Luis Arce y Evo Morales, durante un acto del Movimiento al Socialismo (MAS) el pasado mes de marzo. JORGE ÁBREGO (EFE)
El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP), acogiendo una opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la materia, suspendió este viernes la reelección indefinida en el país con un fallo que inhabilita la candidatura del expresidente Evo Morales en las elecciones de 2025.
Por El País
La Sentencia Constitucional 1010/2023, aprobada por el TCP este 29 de diciembre, establece que la reelección “no es un derecho humano” y por tanto puede ser restringido legalmente. Así anula una sentencia previa, aprobada por este mismo tribunal en 2017, que decía lo contrario. Este último fallo permitió que Morales se presentara a su tercera reelección y generó un movimiento de repulsa ciudadana que terminó en el derrocamiento del presidente boliviano en 2019, tras las elecciones que este ganó ese año y que posteriormente se anularon por acusaciones de fraude.
El TCP también señaló que “el presidente y el vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos períodos continuos o discontinuos”. Esta cláusula significa la inhabilitación de Morales para cualquier elección futura, porque el político ya ha gobernado en tres periodos: 2006-2009; 2009-2014 y 2014-2019. Además, implica un cambio en la Constitución, que solamente prohíbe más de dos mandatos continuos y en ninguna parte restringe o se refiere siquiera a las relecciones discontinuas.
Según el jurista Farit Rojas, se trata de una “sobreinterpretación” de la Constitución por parte del TCP. Rojas recordó que, en la historia política boliviana, la reelección discontinua siempre ha estado permitida. Se trataría, por tanto, según este experto, en una innovación que no se apoya en la letra de la carta fundamental de Bolivia.
Para seguir leyendo, clic AQUÍ.