En anteriores oportunidades me he referido, en este mismo diario El Nacional, a ciertos temas frecuentemente aludidos como parte del derecho, tales como la Corte Penal Internacional , el crimen de lesa humanidad, el terrorismo de Estado, la desaparición forzada, el “sippenhaft”. Pues bien, hoy daré respuesta a otro asunto que atañe por igual a todos los ciudadanos del mundo: la delincuencia organizada transnacional.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Palermo, Italia, y que entró en vigor el 29 de septiembre de 2003, la define así: «( … ) la acción de un grupo estructurado de tres o más personas, que existe durante un cierto tiempo y actúa con el propósito de cometer uno o más delitos graves, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o material».
A su vez, la también conocida como Convención de Palermo define ciertos delitos como el tráfico de drogas, la trata de personas, el tráfico de armas, el blanqueo de capital o lavado de dinero, el crimen cibernético y la corrupción internacional.
Para que un delito se identifique como delincuencia organizada transnacional deben concurrir los siguientes elementos:
– Una organización estructurada: un grupo estable de personas con roles y jerarquías claramente definidas.
– Temporalidad y continuidad: los delitos no son esporádicos, sino parte de una operación continua.
– Propósito delictivo: su objetivo es la comisión de delitos graves con fines lucrativos o de poder.
– Carácter transnacional: las actividades deben involucrar a más de un país o tener impacto en más de una jurisdicción.
Las consecuencias de la delincuencia organizada transnacional son múltiples y pueden ser catastróficas. Desde el punto de vista económico, contribuye a la creación de economías paralelas ilícitas que compiten con las legales, generando corrupción y debilitando las instituciones estatales; y, desde la perspectiva social, exacerba la violencia, la explotación de personas (como en la trata de seres humanos) y la inseguridad personal general, ocasionando una erosión del Estado de Derecho, incremento de la corrupción, violencia, debilitamiento de las instituciones y grandes pérdidas económicas.
A nivel internacional, se puede mencionar la desestabilización de los Estados democráticos, ya que siendo la delincuencia organizada transnacional un grupo de presión, valiéndose de la corrupción cierra vínculos con sectores corruptos del poder político, permitiéndole el acceso a los altos mandos gubernamentales, particularmente cuando se trata de dictaduras vinculadas a carteles de la droga o que permiten el libre tránsito de narcóticos por el territorio que ocupan, incrementando los niveles de violencia y crimen, lo que también produce un daño directo y sistemático a los derechos humanos.
El tratamiento legislativo de la delincuencia organizada transnacional se encuentra en la citada Convención de Palermo, que se ha constituido en el principal instrumento internacional para combatir este tipo de criminalidad, estableciendo normativas para la tipificación de los delitos y la cooperación judicial y policial entre los Estados. Asimismo, los Estados, siguiendo la pauta de la convención, han ido incorporando, en su derecho interno, leyes o normas legales complementarias. Como ejemplos de legislación específica adoptada por países, se encuentran Estados Unidos (la conocida ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act), algunos países de la Unión Europea y otros hispanoamericanos dentro de los que destaca Venezuela (Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Lodofat), promulgada en 2012 y reformada en 2022).
Como se observa, el marco jurídico para combatir la delincuencia organizada trasnacional está a la vista, existe y no es ciencia ficción. Se trata de un enemigo de la sociedad de altísima peligrosidad al que hay que enfrentar no sólo con herramientas legales, sino que se requiere de la voluntad de todos y de los Estados, para lo cual estos deben contar con el intercambio de información, la educación a todos los niveles y la cooperación en investigaciones transfronterizas, pues los Estados afectados incurren en altos costos asociados a la persecución del crimen, el fortalecimiento de las fuerzas de seguridad y la reparación de los daños sufridos por las víctimas.
En conclusión, si bien a nivel mundial se han dado pasos importantes en la prevención y en el castigo de la delincuencia organizada transnacional, queda mucho por hacer para que los mecanismos existentes sean más efectivos.
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