Si una vez los mercenarios eran combatientes aceptados como tales, considerados incluso héroes, hoy en día no son aceptados por la comunidad internacional y menos desde 1945, cuando se adoptó la Carta de las Naciones Unidas en la que se establecen los principios reguladores de las relaciones internacionales, con los que el ejercicio del mercenario colide. Es un “combatiente” que participa en un conflicto o en cualquier otra situación de violencia, no por una ideología, ni por nacionalismo o cualquier otro sentimiento, sino por pagos o beneficios propios.
La historia nos muestra la existencia del mercenario -término que proviene de la raíz latina merces que significa dinero o recompensa- desde épocas muy remotas, en Grecia, en Roma y así durante la Edad Media hasta nuestros días, siendo aceptados antes, aunque en condiciones, hoy son desconocidos por el derecho internacional.
Los países desarrollados y colonialistas utilizaron mercenarios en algún momento y más en épocas recientes, en los procesos de descolonización de los países africanos, para impedir el acceso a su independencia. Incluso, después de lograda esta, permanecieron en las regiones para apoyar a facciones que pretendían controlar el poder, lo que obligó y sigue obligando a fortalecer el régimen jurídico internacional aplicable para evitar que los mismos actúen en situaciones y conflictos.
Hoy en día existen grupos que ofrecen sus “servicios” para apoyar distintas causas, no solamente Estados, sino organizaciones e incluso empresas de seguridad en el mundo que enrolan, entrenan, organizan y envían bajo su dirección a fuerzas mercenarias que, como lo dice la Convención de la Ginebra de 1949, no disfrutan de la condición de combatiente ni de prisionero de guerra, es decir, de las bondades del Derecho Internacional Humanitario, aunque sí sujetos de derecho internacional penal al poderle atribuir responsabilidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Hoy vemos grupos o empresas organizados como el Wagner que participó en la guerra de Ucrania por Moscú, aunque después intentó separarse de sus contratistas, y el grupo Blackwater, del ex marine y para muchos aventurero Erick Prince.
En la práctica y esto preocupa hoy a la comunidad internacional, estos individuos violan todas las normas de los conflictos armados y los derechos humanos, incluso de la población civil. Además, lo que complica aún más el problema del mercenarismo, ellos reciben financiamiento de gobiernos y de empresas para actuar en un conflicto armado o en una situación distinta -así lo han reconocido- como es cambiar el sistema político, sustituir el gobierno y facilitar el acceso de grupos sobre los que otros Estados tienen intereses.
El mercenario es distinto a otros combatientes o voluntarios que participan en conflictos o situaciones de violencia. No participa por ideología o sentimientos sino por dinero. Eso es lo que les caracteriza. El soldado que se alista en un ejército extranjero no es un mercenario, el terrorista tampoco lo es. El mercenario es, como dice claramente la Convención de 1989 (art.1) que recoge un proceso de formación de la norma, aunque para algunos todavía no es suficientemente clara y precisa y por eso no ha entrado en vigor, “una persona (…) reclutada (…) para combatir en un conflicto armado o para participar en un acto concertado de violencia con el propósito de derrocar un gobierno…) con el deseo de obtener un provecho material”.
Los Estados son responsables de que en sus territorios se enrolen, entrenen y financien estos grupos que actúan en contra del orden jurídico internacional. El recurso al mercenarismo, que puede inspirarse incluso en cazadores de recompensa, es absolutamente inconveniente e inaceptable para resolver las crisis o superar conflictos armados en el mundo. Tal como lo ha dicho la Asamblea General de las Naciones Unidas: “Los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos, cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o la que adopten para darse una apariencia de legitimidad, son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el goce de los derechos humanos por los pueblos” (doc. A/79/305). Se afirma también, con razón, que el reclutamiento y presencia de mercenarios y agentes relacionados con estos alargan los conflictos, elevan el grado de violencia contra la población civil, aumentan el riesgo de que se cometan abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, socavan los esfuerzos de paz y desestabilizan las regiones.
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