La anunciada reforma constitucional que Nicolás Maduro presentó el 15 de febrero no es una reforma: es un fraude constitucional sin ningún tipo de duda. Pretende “constitucionalizar” el proyecto que Hugo Chávez sometió a referendo en 2007, que aún siendo rechazado el 2 de diciembre de aquel año, ha sido implementado desde entonces, consumando ley tras ley una burla continuada y cada vez mayor de la soberanía popular.
El párrafo inicial de este texto no llega a ser, aunque lo intenta, un resumen apretadísimo de un extenso, documentado y contundente informe elaborado y difundido por Allan R. Brewer Carías, profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela (UCV), miembro de la Asamblea Nacional Constituyente 1999 —madre de la aún viva pero tantas veces violada Carta Magna de ese año— e Individuo de número de la Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales.
El documento de Brewer Carías, de 40 páginas y cinco capítulos, se despliega a partir de un título muy largo que parece condensarlo todo: La ‘Reforma Constitucional’ de 2025 para eliminar la democracia representativa y la descentralización política, y consolidar el totalitarismo: propósito, antecedentes, y las exigencias del Momento Constituyente actual que vive Venezuela.
Vayamos, pues, por partes.
La reforma de Maduro
Aunque no presentó proyecto alguno en su intervención del 15 de febrero en el Salón Elíptico del Palacio Federal, desde el punto de vista conceptual los anuncios no fueron poca cosa. Se trata de un texto de 80 artículos que había sido elaborado por una comisión reducida que integraron el fiscal general, Tarek William Saab; la vicepresidenta, Delcy Rodríguez; los diputados Hermann Escarrá y Cilia Flores, esposa de Nicolás Maduro y citada en los predios del régimen como “la primera combatiente”. La propuesta aborda cuatro temas, tres de ellos fundamentales:
– La ampliación y perfeccionamiento de la democracia participativa, protagónica y de la democracia directa para incluir de forma expresa, tácita y ampliamente “el poder comunal, el poder territorial, el poder de la base, el poder popular.”
– La definición de la sociedad que se quiere construir hacia el futuro desde “el humanismo, desde el nacionalismo revolucionario, desde el bolivarianismo…”
– El diseño de “un nuevo modelo económico” para “la construcción de una nueva economía.”
– Y la actualización de la Constitución en los términos jurídico, constitucional y político de todo el engranaje constitucional.
La propuesta formulada, escribe Brewer-Carías, apunta a la estructuración de un Estado Comunal o del Poder Popular que eliminará la democracia representativa y la sustituirá por una supuesta democracia participativa y directa en la que se desmantelará el sistema de distribución vertical del poder basado en la descentralización política hacia estados y municipios, lo que se ha venido haciendo desde 2007.
Lo que se busca es, por tanto, transformar elementos esenciales de la estructura del Estado que exigen como consideración previa y definitiva dilucidar si se pueden hacer mediante una “reforma constitucional” con la sola participación de un órgano controlado por el régimen como es la Asamblea Nacional. La Constitución vigente, de 1999, estableció tres procedimientos específicos para su propia revisión, todos con la participación del pueblo, que se distinguen “según la intensidad de las transformaciones que se proponen.”
No puede utilizarse uno de los procedimientos de revisión constitucional para fines distintos a los regulados en la propia Constitución. En caso contrario, como el que está planteado por la “reforma” de Maduro, se incurriría en “un fraude constitucional” igual al que ocurrió con la reforma constitucional de Hugo Chávez en 2007 que tenía por objeto transformar el Estado mediante la creación de un Estado Comunal o del Poder Popular.
Los mecanismos para revisar la Constitución
Están establecidos tres mecanismos: las enmiendas constitucionales, las reformas constitucionales y la Asamblea Nacional Constituyente. La enmienda pretende la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental (artículo 340); las Reformas, de acuerdo al artículo 342, tienen por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que “no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional”. Una diferencia sutil, explica Brewer-Carías, entre uno y otro procedimiento se resume en que la enmienda busca “añadir o modificar” unos artículos, y la Reforma la “sustitución” de unos artículos pero en ambos casos sin alterar la estructura fundamental de la Carta Magna.
La Asamblea Nacional Constituyente se desarrolla con toda precisión en los artículos 347 y siguientes donde queda claro que es el pueblo, como depositario del poder constituyente originario, el que puede convocar una ANC “con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Esta es la diferencia esencial con los dos primeros procedimientos de revisión constitucional ya explicados de manera sucinta.
La iniciativa de convocatoria de una ANC corresponde al presidente de la República, a la Asamblea Nacional mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, a los Consejos Municipales en cabildos, con el voto de las dos terceras partes de los mismos y al quince por ciento de los electores inscritos en el registro electoral de acuerdo con lo indicado en el artículo 348.
Brewer-Carías ya sostuvo en 2009 que una ANC, luego de formulada la iniciativa, requiere un “referendo de convocatoria” para que sea el pueblo el que apruebe y determine el estatuto básico que debe regir su funcionamiento. De tal manera que solo luego que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria, es que debería procederse a la elección de los miembros de la ANC.
En la convocatoria de la ANC de 2017 Maduro se saltó la participación del pueblo, lo que fue objeto de impugnaciones, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo resolvió a favor del hoy dictador pero en contra de la voluntad popular. La Sala determinó que “no es necesario ni constitucionalmente obligante un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una ANC porque ello no está expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones del Capítulo III del Título IX constitucional.”
Brewer-Carías sostiene que esa interpretación de la Sala Constitucional margina la voluntad popular porque una ANC puede entonces convocarse sin que el pueblo manifieste su voluntad.
La reforma que propone Maduro reedita la experiencia vivida por los venezolanos con el proyecto de reforma constitucional impulsado por Hugo Chávez en 2007. Tampoco esa era una reforma porque el objetivo definido por el entonces presidente era “transformar radicalmente al Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, lo que obligaba a la convocatoria y elección de una Asamblea Constituyente. Pero no fue eso lo que ocurrió.
El propio Informe del Consejo Presidencial para la Reforma Constitucional y el Anteproyecto para la primera reforma constitucional que fue presentado el 15 de agosto de 2007 ante la Asamblea Nacional, establecía con claridad en que consistía esa transformación radical del Estado y la creación de un nuevo ordenamiento jurídico. Brewer-Carías resume tales rasgos y añade lo que significarían:
Primero, transformar el Estado en un Estado Socialista, con una doctrina oficial que se denomina “doctrina bolivariana”, donde anidaba el germen del pensamiento único y la eliminación de toda disidencia;
Segundo, transformar el Estado en un Estado Centralizado, con el poder concentrado
—“bajo la ilusión, dice Brewer-Carías— del Poder Popular, que deja sin efecto la forma federal del Estado, imposibilitando la participación política y degradando la democracia representativa;
Tercero, transformar el Estado en un Estado de economía estatista, socialista y centralizada, con lo que se eliminaba la libertad económica y la iniciativa privada, y desaparecía la propiedad privada;
Cuarto, transformar el Estado en un Estado policial, con la tarea fundamental de someter a toda la población a la doctrina oficial socialista y bolivariana;
Quinto, transformar el Estado en un Estado militarista, por el rol que se le otorga a la Fuerza Armada Bolivariana en su configuración y funcionamiento.
Esa reforma fue rechazada en el mencionado referendo del 2 de diciembre de 2007 pero “lejos de haberse archivado comenzó a ser inconstitucionalmente implementada a partir de 2008, mediante leyes y decretos leyes” con lo cual, destaca Brewer-Carías, se comenzó a estructurar el Estado Centralizado del Poder Popular o Estado Comunal.
Así es como, de hecho, se ha configurado el Estado en Venezuela en la actualidad, en un proceso desarrollado, primero, durante el régimen presidido por Hugo Chávez hasta 2013 y luego por Nicolás Maduro a partir de esa fecha, quien incluso trató de constitucionalizarlo convocando a una Asamblea Constituyente en 2017, que lo que hizo fue usurpar la función legislativa, terminando de ahogar la Asamblea Nacional entonces dominada por la oposición y dictar una serie de “leyes constitucionales” para afianzar el Estado autocrático y militarista.
Hacia el Estado Comunal
El capítulo IV del texto de Brewer Carías contiene el desarrollo preciso y cronológico de cómo la rechazada reforma de 2007, mediante un conjunto de Leyes Orgánicas, definió el marco normativo de un nuevo Estado Socialista “paralelo al Estado Constitucional”, bajo la denominación de Estado Comunal. “Para lo cual, abunda este profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela, se adoptaron expresa y textualmente los postulados marxistas más tradicionales sobre el comunismo, como son la propiedad social de los medios de producción, la eliminación de la división social del trabajo y la reinversión social del excedente productivo tal como ha quedado plasmado en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal de 2010”.
Durante el mandato de Maduro, el hecho de mayor trascendencia “en esta saga por consolidar el Estado Comunal” ocurrió con motivo de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente de mayo de 2017 que tenía entre otros objetivos programáticos el de “constitucionalizar las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y los Consejos Comunales, Consejos de Trabajadoras y Trabajadores, entre otras formas de organización de base territorial y social de la población.”
La ANC de 2017 no avanzó, sin embargo, en la constitucionalización del Poder Popular si se dedicó a reforzar aspectos del Estado Socialista y Militarista propuesto en la fallida reforma de 2007. El 8 de agosto de 2017 dictó las “Normas para garantizar el pleno funcionamiento institucional de la ANC en armonía con los Poderes Públicos constituidos”. Brewer-Carías afirma que de esta forma se sometió a todos los Poderes Constituidos (excepto el poder legislativo electo en 2015, que se resistió) y se colocó por encima de la Constitución de 1999.
De aquellas “normas” se derivaron: la Ley Constitucional que creó una Comisión para la verdad, la justicia, la paz y la tranquilidad pública, que se transformó en un instrumento para perseguir a la oposición; la Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia; la Ley Constitucional de Precios Acordados, para crear un programa de precios acordados para ser aplicado a los bienes y servicios que el poder ejecutivo determine como priorizados; el Decreto Constituyente para la participación en procesos electorales, mediante el cual la ANC reformó de hecho la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de 1965, y prohibió a los partidos políticos que hubieran promovido la abstención en procesos electorales poder participar en otros en el futuro; la Ley Constitucional del régimen tributario para el desarrollo soberano del Arco Minero: la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva; la Ley Constitucional contra la guerra económica, que modificó la Ley de Contrataciones Públicas de 2014; y la Ley antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de los derechos humanos.
En 2020, la ANC sancionó la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Bolivariana para terminar de configurar el Estado Militarista propuesto en 2007. En junio de 2024 se reformó la Ley Orgánica del Poder Popular que lo coloca por encima del Estado Constitucional. También el año pasado se aprobó la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba y la Ley Orgánica Simón Bolívar contra el bloqueo imperialista, que establecen penas de inhabilitación política para ejercer cargos de elección popular, en forma contraria a lo establecido en la Constitución.
Momento constituyente
El V capítulo del extenso y documentado texto de Brewer-Carías plantea el reto para la sociedad democrática del “momento constituyente”, que le impone a los venezolanos la necesidad de acometer cambios profundos en las instituciones del Estado, las cuales han sido destruidas y degradadas.
Para ello, hay que tener claro que la democracia ha sido secuestrada y que solo el pueblo, bajo una conducción unitaria de todos quienes quieren la restitución de la democracia, puede rescatarla.
Cita, entonces, el jurista venezolano un artículo del sacerdote jesuita Luis Ugalde, en el cual hace un llamado a la unidad para la restitución democrática en Venezuela. “Estamos en un momento, escribe Ugalde, exrector de la Universidad Católica Andrés Bello y mucho antes jefe provincial de los jesuitas, en el cual es imprescindible que tanto civiles como los militares nos hagamos la idea de que no hay más remedio que salir de este callejón sin salida y entendernos, incluso entre quienes han podido ser rivales muy enfrentados.”
Esa unidad, para Brewer-Carías, no consiste en participar en la “farsa electoral” convocada para el 25 de mayo, sino que es la que expresa en el rechazo a las elecciones estadales y municipales, como lo han planteado María Corina Machado, Andrés Velásquez, el Partido Comunista y la Plataforma Unitaria, entre otros. A partir de esas consideraciones, se abren dos opciones:
Primero, la Constitución de 1999 es una camisa de fuerza para el régimen que le estorba en el propósito de establecer el control absoluto de la sociedad y de las instituciones. Como no cuentan con los votos, demostrado en la elección del 28J, tiene que suplantar el sufragio universal, directo y secreto por una supuesta democracia participativa y protagónica que no es otra cosa sino un medio para asegurar el control político centralizado y directo de todas las instituciones y de la población, y eliminar todo vestigio de descentralización política del poder.
Segundo, la opción única que tienen las fuerzas democráticas es entender y asumir efectivamente el momento constituyente en el cual estamos actualmente, para promover todo lo contrario a lo que pretende el régimen y como respuesta a la “reforma constitucional” convocar al pueblo “mediante una iniciativa popular para materializar un proceso constituyente conducido por una Asamblea Nacional Constituyente.
Brewer-Carías remata su texto recordando que Hugo Chávez supo interpretar en 1998, “ante la ausencia y abstención del liderazgo democrático, que el país vivía un momento constituyente. “Ahora, veinticinco años después, el liderazgo democrático tiene la obligación de interpretar este nuevo momento constituyente (..) la única forma democrática de liberar a la democracia, al Estado, a sus instituciones y a la población del secuestro al que han sido sometidos y permitir que la libertad se imponga de nuevo en Venezuela.”
Propone, en consecuencia, un mecanismo popular inédito, que nunca se ha ensayado en el país, el cual es que el pueblo tome la iniciativa popular de asumir el proceso constituyente para rehacer la República, desarrollado fuera del control del Consejo Nacional Electoral. “El liderazgo democrático que llevó a la contundente rebelión popular manifestada en votos el 28 de julio de 2024, tiene ahora que completar la faena e identificar el momento constituyente en el cual vivimos.”
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