La legitimidad es un elemento consustancial con el poder, cuando se pierde y el grupo subordinado que lo sigue no la reconoce, la obediencia y el respeto se disuelven y eso le ocurrió a Nicolás Maduro Moros.
La fractura definitiva con los ciudadanos se produce al momento de aceptar la proclamación y firmar un documento públicamente; entregado en sus manos por el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Sr. Elvis Amoroso, a horas del supuesto Primer Boletín, y que lo declara ganador de las elecciones para el cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela (período 2025/2031).
Al dejar de cumplir con el procedimiento constitucional y legal y con los principios de funcionamiento del sistema previsto para esta elección, al ocultar y no publicar en el tiempo establecido el resultado electoral en cada mesa, sumió a Nicolás Maduro en su deslegitimación y al aceptar la proclamación de candidato electo en conocimiento de la fraudulenta conducta del CNE, le destrozó la confianza y el poder político que la Constitución y la Ley le otorgan.
Los cinco rectores y el presidente de la República deben ser investigados, así como sus asesores. Cabe recordar que, el artículo 68 de la Ley contra la Corrupción establece que “El funcionario público que, abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años”.
No hay duda de que la relación entre el poder y la legitimidad se funda en un sistema de valores, que sustenta la eficacia del poder, por eso los electores al comprobar que la institución electoral no tuvo respuesta ante el ejercicio de su derecho de conocer los resultados electorales, debidamente escrutados, totalizados y publicados, como mandan las normas de la materia, exigió públicamente su derecho a través de otro derecho, como es el de manifestar pacíficamente, y esa acción le valió la furia policial y militar.
El derecho al sufragio de cada elector que concurrió a la votación fue ignorado y humillado al ser sustituida su voluntad por el silencio de los resultados, optándose por la lectura de unos números que daban ganador “irreversible” a Nicolás Maduro, quedando la institución electoral en deuda con los destinatarios de sus funciones, como son los electores que votaron e igualmente los que no lo hicieron.
La creencia de que los ciudadanos aceptarían el vicio del proceso conjurado por los rectores electorales y el presidente Maduro apurado por su reelección, visto que no tendrían manera de manipular las actas, quedó todo al descubierto por los testigos y miembros de mesa que concentraron sus actas y las publicaron horas más tarde, para que precisamente no se pudiera consolidar la trampa.
El presidente de la República, Nicolás Maduro, a cinco meses para entregar el poder corrió a su Sala Electoral en el Tribunal Supremo de Justicia, para demandar, no como candidato, ni como presidente electo, sino como “actual presidente”, con todo su séquito oficial, la nulidad de algo que no se conoce, pero que hizo o dejó de hacer el Consejo Nacional Electoral.
La competencia de la Sala Electoral aplicable al contencioso administrativo es la siguiente:
“1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento”. (Artículo 27 ordinal 1).
Se conoce de manera pública y notoria que el Consejo Nacional Electoral dejó de computar e incluir de forma pormenorizada en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, los resultados contenidos en la totalidad de las Actas de Escrutinio, infringiendo la obligación de presentar la relación “…tabulada…” de cada una de las Actas de Escrutinio incluidas en la respectiva Totalización, exigencia para cumplir con el presupuesto fáctico que permita determinar la proclamación del candidato.
De manera que esta instancia judicial no es apta para resolver el delito cometido contra los electores y nada puede hacer para salvar de un proceso penal el desconocimiento de la soberanía popular a la que se prestaron los rectores del Poder Electoral, los integrantes del Poder Ejecutivo y el Alto Mando Militar.
Así pues, que es nula la totalización, adjudicación y proclamación de Nicolás Maduro pues el procedimiento no ha concluido, por cuanto, además, se saltaron etapas del proceso, de manera que el CNE está obligado a realizar una nueva totalización en la cual se cumplan todos los requisitos contenidos en la normativa electoral de acuerdo al 100% de las Actas emitidas desde todas las mesas electorales y se produzca una verificación independiente.
El artículo 228 de la Constitución vigente establece : “La eleccción del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la Ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiera obtenido la mayoría de votos válidos”.
Para que se hiciese efectivo este imperativo constitucional, el CNE ha debido proceder a totalizar los votos válidos y efectuar la proclamación de quien obtuvo esa mayoría; sin embargo, optó por no mostrar las correspondientes actas que recogían esos resultados, aún en conocimiento de que a cada testigo le sería entregada cada acta al finalizar el proceso y es así como entonces, gracias a las pruebas irrefutables de las actas publicadas emitidas por las máquinas de votación, se acaban 24 años de régimen colonialista-socialista que no pudo arrebatar de la conciencia ciudadana la democracia y la libertad.
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