Las medidas arancelarias impuestas por el presidente Donald John Trump en el ámbito comercial son fáciles de entender, como medidas de alta protección; en cambio en el derecho internacional, resulta más difícil determinar, si como actos de «retorsión» o «represalia»; son legítimas o ilegitimas, al tratarse de un conjunto de acciones con elementos comunes, pero con características distintivas. El argumento trompiano de «comercio injusto» utilizado para justificar las medidas, podría interpretarse como una respuesta a lo que Estados Unidos percibe como prácticas comerciales desleales de otros países, incluso socios comerciales.
Hasta ahora la mayoría de los comentarios artículos de opinión, interpretaciones y análisis sobre la imposición de aranceles por el Sr Trump y sus efectos han sido sobre las consecuencias para la economía y comercio internacional, reconociendo ante todo que los aranceles sirven principalmente para proteger la producción nacional de la competencia extranjera, generar ingresos para el gobierno, herramienta de política comercial para regular el flujo de bienes entre países o negociar acuerdos comerciales. Sin embargo, en el derecho internacional, existen otros enfoques en cuando a su legitimidad o ilegitimidad, considerando que los aranceles representan una barrera frente a las importaciones en detrimento de la industria nacional, como son los casos de los productos provenientes de Canadá (petróleo, automóviles), México (electrónicos, agrícolas) y China (computadoras, teléfonos), incluida la Unión Europea con (medicamentos y automóviles), que hacieron la balanza comercial de Estados Unidos el año pasado (2024), en más de 918.400 millones US$, un 17 %, más que el año anterior.
En consecuencia ¿de acuerdo a las reglas del comercio internacional y de la OMC, es legítima o no, la imposición de aranceles por la administración Trump como salvavidas de la economía americana?; ¿Se deben considerar como actos de retorsión o retaliación en respuesta al aprovechamiento que economías como la China? han hecho uso de la americana en sus relaciones comerciales; ¿ son legales o ilegales estos aranceles?
Determinar si las medias son una «retorsión» o «retaliación”, si son legales o no, radica en sus significados y contextos de uso: La retorsión, en el ámbito del derecho internacional, se refiere a una medida de autotutela que un Estado toma en respuesta a un acto ilícito de otro Estado. Consiste en realizar actos perjudiciales, pero lícitos, como respuesta a una acción previa. En otras palabras, es una acción de respuesta, que no llega a ser ilícita, como también puede significar la acción de devolver un daño o agravio recibido. Según el derecho internacional son legales, aunque puedan ser considerados inamistosos. Por consiguiente, habría que precisar si de acuerdo a las reglas del comercio internacional y de la OMC, las exportaciones de Canadá o la Unión Europea a Norte América se realizan en base a prácticas comerciales desleales o no. En cambio, la represalia, es una medida coercitiva tomada por un Estado lesionado en respuesta a un hecho internacionalmente ilícito cometido por otro Estado, con el objetivo de inducir a este último a cumplir con sus obligaciones de cesar el acto ilícito y ofrecer reparación. Es de advertir que la «represalia» y «retaliación» son sinónimos. Ambos términos se refieren a una acción tomada en respuesta a un daño o agresión previa. Sin embargo, hay matices en su uso: La represalia es un término más común y general, se utiliza en diversos contextos, desde las relaciones personales hasta conflictos internacionales e implica una respuesta que busca infligir un daño equivalente o mayor al recibido; en cambio la retaliación es un término más formal, académico, utilizado con mayor frecuencia en contextos legales o políticos. En resumen, los términos, aunque son intercambiables, la «represalia» es más común en el habla cotidiana, mientras que «retaliación» es más formal.
Para aclarar aún más, si hay algunas dudas en la diferencia entre «retorsión» y «retaliación», en el contexto del derecho internacional, es fundamental entender sus matices: La retorsión se refiere a actos que, aunque pueden ser perjudiciales o inamistosos, son completamente legales bajo el derecho internacional, es una respuesta a un acto inamistoso previo de otro Estado. Ejemplos comunes se encuentran en la expulsión de diplomáticos, restricciones de viaje o la imposición de barreras comerciales legales. Por su lado, la Retaliación, implica acciones que serían ilegales bajo el derecho internacional, si no fueran realizadas como respuesta a un acto ilegal previo de otro Estado. En otras palabras, es una forma de contramedida y su legalidad depende de cumplir con ciertos criterios, como la proporcionalidad y la necesidad. Como ejemplos en el derecho internacional, se encuentran en la suspensión de obligaciones de tratados es el caso del TLC CAN-México o, en casos extremos, acciones militares limitadas o la toma del Canal de Panamá como advirtió Trump al momento de llegar a la Casa Blanca. Aquí como se observa pudiera implicar una violación de normas, que se justifica por la violación previa cometida por el otro Estado.
Las diferencias claves se encuentran en: la legalidad, la retorsión es legal en sí misma, mientras que la represalia sería ilegal si no fuera una respuesta a un acto ilegal previo. La segunda diferencia está en la naturaleza del acto: la retorsión implica actos inamistosos pero legales, mientras que la represalia implica actos que violan obligaciones internacionales. Resumiendo, la clave de la diferencia radica en la legalidad de los actos. La retorsión es siempre legal, mientras que la represalia sería ilegal si no fuera una respuesta a un acto ilegal previo.
En el caso de Estados Unidos, las medidas arancelarias de Trump han sido una respuesta directa a lo que Estados Unidos considera violaciones de acuerdos comerciales o prácticas comerciales ilegales por parte de otros países. En este sentido, se acercan a la definición de represalia, ya que buscan contrarrestar un daño percibido.
Por el contrario, de medidas arancelarias al acero y aluminio, se justifican bajo el argumento de la «seguridad nacional». Aunque controvertido, este argumento se mantiene dentro de los límites de lo que Estados Unidos considera su derecho soberano. En este sentido, podrían verse como una forma de retorsión, ya que son acciones legales, aunque inamistosas.
Dando una aplicación real a ambos conceptos, las características distintivas de las medidas de Trump, se encuentran en el alcance y la escala de su aplicación. Las cuales inusualmente han sido más amplias con un espectro de influencia, mayor a lo común, afectando a múltiples países y sectores económicos, según el “Efecto Mariposa” en la Teoría del Caos”, de Henri Poincaré (finales del siglo XIX – principios del siglo XX) y Edward Lorenz (década de 1960).
El uso del argumento de «seguridad nacional» para justificar las medidas comerciales arancelarias han tenido una interpretación controvertida de sobre la aplicación de las normas comerciales internacionales, agravadas por la naturaleza unilateral de muchas de las acciones del presidente Trump, sin buscar el consenso de otros países o la OMC, también una característica distintiva. En conclusión, las medidas arancelarias de Trump contienen elementos de retorsión y represalia, pero se diferencian por su alcance, su justificación controvertida y su naturaleza unilateral.
Aclarado, el cómo se califican las medidas arancelarias tomadas por Trump, queda una segunda consideración. Las medidas arancelarias tomadas por la administración de Donald Trump y las respuestas de la Unión Europea (UE) han generado un intenso debate y controversia en el ámbito del comercio internacional. Las medidas arancelarias de Trump, a diferencias de otros países que han abierto su mercados a importaciones asiáticas, en detrimentos de sus industrias nacionales como, las de autopartes, automotriz y textil, con políticas y facilidades (puerta-Puerta), las de Trump tienen múltiples propósitos y objetivos: proteger a las industrias nacionales y reducir el déficit comercial de Estados Unidos, argumentando el proteccionismo al imponer aranceles al acero y aluminio, así como a una variedad de productos. Para ello en efecto, muchas de estas medidas se han tomado de manera unilateral, sin la coordinación o el consenso de otros países o la Organización Mundial del Comercio (OMC), lo cual ha generado críticas por parte de aliados tradicionales de Estados Unidos, que han visto estas acciones como una violación de las normas comerciales internacionales, desatando una guerra comercial con una escalada de aranceles y contramedidas, lo cual ha generado a nivel global incertidumbre y perturbaciones en el comercio mundial. En este contexto, la imposición de aranceles a productos de la UE, como respuesta a los aranceles puestos por la UE, puede ser calificado como retaliación.
La respuesta de la UE, a la luz del principio de la reciprocidad ha sido con contramedidas, imponiendo aranceles a productos estadounidenses como el whisky, los arándanos y los pantalones vaqueros, en línea con las normas de la OMC, como una forma de represalia por los aranceles estadounidenses. La posición de la Unión Europea ha sido la defensa del multilateralismo: la UE defiende el sistema de comercio multilateral y la importancia de la OMC, criticando las acciones unilaterales de Estados Unidos, a pesar de haber buscado negociar con Estados Unidos la solución a las distintas las disputas comerciales y evitar una escalada de la guerra comercial.
En una conclusión de cinco líneas, desde el punto de los intereses nacionales, Trump ha tomado medidas caracterizadas por el proteccionismo y el unilateralismo, que ha considerado necesarias para equilibrar la balanza comercial, de su país, mientras que la UE, con las contramedidas, ha implementado, un instrumento anti coerción, para defender el sistema de comercio multilateral.