El reinado del Terror o simplemente el Terror (la Terreur) fue la etapa más violenta y cruenta de la Revolución francesa, la cual se inicia en 1793 bajo el liderazgo de los extremistas montañeses (jacobinos). El 17 de septiembre de ese año, el Comité de Salut Public promulgó la aberrante Ley de Sospechosos, que, con una tipificación muy laxa de conductas punibles, permitió la detención de cualquier persona que: “por su conducta, sus conexiones, sus palabras o sus escritos se mostraran partidarios de la tiranía, o del federalismo, o enemigos de la libertad” (art. 2.1), o; “que no hayan mostrado constantemente su apego a la revolución” (art. 2.4). Huelga precisar que estas normas contrariaban flagrantemente lo dispuesto en el artículo 7 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y, en el artículo 7 de la Constitución francesa de 1791.
En el marco de aplicación de esta ley, se produjo la detención arbitraria de más de 300.000 personas; la condena a muerte de 16.594 “sospechosos”; alrededor de 10.000 murieron en prisión, y miles más murieron en diversas masacres organizadas en toda Francia (Doyle, Furet et al). La estructura represiva del Comité de Salut Public se apoyó en los comités locales de vigilancia, encargados de recibir denuncias, denunciar, y detener a todos los “sospechosos” dentro de sus jurisdicciones. Una vez denunciado por un Comité, el sospechoso era encarcelado; a algunos se les llevaba ante el temido Tribunal Revolucionario, que contaba con 16 magistrados, un jurado de 60 personas y un fiscal, todos nombrados por la Convención. Los juicios no podían durar más de tres días y, solo se podía emitir uno de dos veredictos, inapelables: absolución o ejecución.
El Terror alcanzó su clímax en junio de 1794, con la aún más aberrante Ley de Pradial del año II (10 de junio). Con el objetivo de aliviar el hacinamiento carcelario, a través de esta ley se persiguió acelerar los procesos judiciales, eliminando la fase de investigación, en razón de lo cual, los sospechosos podían ser procesados en base a una simple denuncia, sin ninguna otra prueba. La ley, además, privó al sospechoso de su derecho a un abogado de su confianza y eliminó el interrogatorio de testigos; su efecto inmediato fue un dramático aumento de las ejecuciones; del 10 de junio al 27 de julio, alrededor de 1400 casos presentados ante el Tribunal Revolucionario de París, terminaron en ejecución, lapso que pasó a la historia como el Gran Terror, debido a que generó tal grado de vulnerabilidad e imprevisibilidad a contrarrevolucionarios, pero, también, a los propios revolucionarios (Danton, Hébert; Saint Just, Robespierre, et al), se atribuye a Danton, haber dicho: “La revolución, como Saturno, acaba devorando a sus propios hijos”. El Gran Terror llevaría a la Reacción Termidoriana, a la caída del temible Comité de Salut Public, y al fin del reinado jacobino (el termidor del año II, 27 de julio de 1794). Se estima que entre 30.000 y 50.000 franceses fueron asesinados durante la Terreur, por ello se habla del primer genocidio de la era moderna.
Ya en pleno siglo XX, otros procesos “revolucionarios, refundacionales o totalitarios” y estatocéntricos, van a producir leyes de igual vocación hegemónica, como la norma fascista de 1932, que obligaba en Italia, a todos los que formaban parte o ingresaban a la Administración Pública, a inscribirse obligatoriamente en el Partido Fascista; Maggiore refiere que bajo el sistema penal fascista, el juez debía atenerse “al principio in dubio pro republica, que sustituyó bajo el fascismo, al antiguo in dubio por reo (Diritto penale totalitario nello Stato totalitario, Rivista italiana di Diritto penale, 1939). El régimen nazi no se molestó en derogar la Constitución de Weimar, aquella había quedado anulada con el artículo 4 de la Ley sobre la Reconstrucción del Reich (30/01/1934), que señalaba: “El gobierno del Reich puede establecer nuevo Derecho Constitucional”. Mezger, penalista alemán, llamó la atención sobre el proyecto de ley de “tratamiento de extraños” a la comunidad (1943), en el que ilustra cómo se buscaba consolidar en la Alemania nazi dos (o más) derechos penales: uno para la generalidad en el que seguirían vigentes los principios clásicos, y; otro (completamente diferente) para grupos especiales de personas, esto es, derecho penal para “amigos” y “enemigos” en la distinción clásica de Carl Schmitt, como sujetos con distintos niveles de respeto y protección jurídica.
Los horrores de estos regímenes totalitarios y estatocéntricos, su derrota en la segunda guerra mundial, llevaron a un verdadero cambio de paradigma en el orden jurídico, en el que el constitucionalismo sustituyó al positivismo; la concepción programática de la Constitución dio paso a su concepción normativa; lo estatocéntrico (tanto el fascismo, como el nazismo y el comunismo lo son) cedió su lugar a una visión liberal y antropocéntrica del derecho, a partir de la afirmación de la dignidad humana ante cualquier poder y aún en contra del Estado, y; la soberanía jurisdiccional dio paso a la supraconstitucionalidad interna y externa, con base a esta última surge el ius cogens, los tratados modernos en materia de derechos humanos, y; organismos de protección de derechos humanos, como el alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y la Corte Penal Internacional, todos los cuales tienen pleno conocimiento sobre la situación de derechos humanos en Venezuela.
En este marco, hemos tenido conocimiento de que la Asamblea Nacional de Venezuela ha discutido dos leyes de defensa de la revolución: (i) la Ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las ONG y afines, cuya “regulación impondría a las ONG, existentes y en proceso de formación, un conjunto de requisitos formales tan onerosos que le otorgaría al Estado una potestad cuasi permanente de suprimirlas (Francisco Cox, Misión ONU de Determinación de los hechos sobre Venezuela), y; (ii) la Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares. La primera ya fue sancionada, y la segunda ya fue aprobada en primera discusión. La ley contra el fascismo “busca establecer los medios y mecanismos para preservar la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, frente a expresiones de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza”, y define al fascismo como la postura ideológica que, basada en una supuesta superioridad moral, étnica, social o nacional, “asume la violencia como método de acción política”, y “son rasgos comunes a esta postura el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano”.
En síntesis, resulta evidente que ley contra el fascismo no se adecúa a los estándares internacionales en materia de legislación democrática, tampoco, se adecúa a los parámetros convencionales y constitucionales en materia de represión penal; por ello, hacemos votos porque la Asamblea Nacional, desista de aprobar un instrumento legal que lesionaría aún más el Estado de Derecho o estado de la razón (Rechtstaat, Von Mohl), conforme al cual, toda legislación en un Estado de Derecho debe estar estrechamente asociada a los fines que persigue cada pueblo a través del Estado, en el caso venezolano, la realización del proyecto político que subyace a la Constitución de 1999: el Estado Constitucional Democrático/Estado social de Derecho, con exclusión de cualquier otro proyecto político.
El autor es abogado, profesor de Derecho Procesal Constitucional (Posgrado UMA), coordinador ejecutivo del Bloque Constitucional de Venezuela.
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