En La Odisea, poema épico de Homero, su personaje principal Ulises (u Odiseo), en una de sus numerosas aventuras de regreso a Itaca, debe pasar cerca de la legendaria isla de las Sirenas, de cuyo melodioso e hipnótico canto, según la leyenda, emanaba una seducción irresistible que hacía perder la cabeza a los navegantes y los arrastraba a la muerte. Ulises conocedor de la leyenda quiso aventurarse a escuchar dicho canto, pero, para protegerse se hizo atar al mástil de su barco; asimismo, ordenó a sus hombres que se taparan los oídos con cera para estar inmunes a tan cautivadora melodía, y a las súplicas que él mismo pudiera hacerles para que lo desataran. Nos dice Homero que, a pesar de las súplicas de Ulises ante la fuerza seductora de las Sirenas, sus marineros siguieron sus primeras instrucciones, impidiendo que atendiera un llamado tan melodioso como peligroso.
En las sociedades desarrolladas, algunos constitucionalistas han explicado las tensiones entre Constitución (democracia constitucional) y mayorías (democracia popular), con una metonimia entre Ulises (encarnando la idea de supremacía constitucional) y, las Sirenas (encarnando a las mayorías circunstanciales). Jon Elster (Ulysses and the Sirens: Studies in Rationality and Irrationality) ha utilizado la historia de Ulises, para sostener que el pueblo (y sus representantes) en una Constitución deben restringirse a sí mismos eliminando opciones que podrían tomar libremente de no existir tal limitación (cláusulas pétreas), o aumentando las trabas para reformar la Constitución (rigidez constitucional); si bien, Elster matiza esta posición en una obra posterior (Ulises Desatado), mantiene la esencia de su criterio inicial. Para Gargarella (Constitucionalismo Vs Democracia), la moraleja de la hazaña de Ulises es bastante clara, por cuanto: “contra lo que nos sugiere consistentemente el sentido común -atarse las manos es sinónimo de perder libertad-, lo que el ejemplo nos demuestra es lo contrario: en ocasiones, ganamos en libertad cuando nos limitamos. O, para decirlo de otro modo, hay limitaciones que liberan, ataduras que nos capacitan”.
Los autores precitados explican la situación antes referida como una tensión entre Constitución y Democracia; empero, en mi opinión, esta tensión pareciera manifestarse más concretamente entre los componentes de la Democracia Representativa: ¿Cómo es eso? Cabe precisar que la Democracia Representativa, se estructura a partir de la idea de que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce de manera directa como poder constituyente, y; de manera indirecta mediante la delegación que hace la ciudadanía (en su conjunto) de una parte de su poder de decisión política en un conjunto de funcionarios (representantes), a quienes eligen mediante elecciones universales, directas y secretas. A partir de esta noción podemos identificar dos componentes de la Democracia Representativa, por una parte, la democracia popular (democracia por el pueblo), y; por la otra, la democracia constitucional (democracia para el pueblo).
La democracia popular (así llamada por Mair) o minimalista (en la tipología de Przeworski), procura dar respuesta a la pregunta de ¿quién debe gobernar en una sociedad democrática? La respuesta que se propone desde este componente, es que las mayorías deben gobernar, de aquí el énfasis que hace en las elecciones, la representación política, y, en la participación popular en la gobernanza pública. Esta dimensión de la democracia tiene concreción a través de partidos y movimientos políticos y sociales, como expresiones de intermediación entre la sociedad y el Estado. Por su parte, la democracia constitucional (así llamada por Dahl, Mair, Dworkin et al) o maximalista (en la tipología de Przeworski), procura dar respuesta a una pregunta diferente: ¿cómo limitar a los gobernantes y al poder en general? La respuesta que surge desde la democracia constitucional es que al poder se limita desde el estado de derecho, mediante el sistema de frenos y contrapesos institucionales, de los que surgen límites convencionales, constitucionales y legales no sólo al poder del Estado, sino, también, al de las mayorías. Importa recordar que las mayorías tienen inclinaciones hegemónicas y de dominación, las cuales, al no tener adecuada contención institucional se vuelven tiránicas, así nos lo han advertido pensadores como Tocqueville (La Democracia en América) y Stuart Mill (Del gobierno representativo); nosotros mismos tenemos referencias de mayorías aberrantes que en el siglo pasado avalaron las perversiones de los totalitarismos (fascista, nazi y comunista); también, en nuestra región, hemos conocido de mayorías que han validado a regímenes populistas que han degradado la Democracia Representativa como el de Perón en Argentina y, el que se inició en Venezuela en 1999.
En las sociedades desarrolladas estos dos componentes son los pilares fundamentales de la Democracia Representativa, los cuales, deben funcionar en perfecto equilibrio. Cuando en un país, las tensiones entre democracia constitucional (Constitución o Constitucionalismo) y democracia popular (Mayorías) debilitan al primero de estos componentes, volviéndolo deficiente, la Democracia Representativa comienza a degradarse y queda a expensas del populismo autoritario, y; cuando es la democracia popular la que comienza a presentar déficits, ello es indicativo de que la Democracia Representativa entró en una deriva hacía un régimen dictatorial. De ahí la importancia, a partir de nuestras experiencias democráticas, de impulsar una Democracia Representativa con dos atributos adicionales, a saber: (i) el factor Consociativo, y; (ii) Reglas de poder contramayoritarias para fortalecer la institucionalidad democrática. En lo tocante al factor Consociativo o Consocional, se trata de una praxis política tanto competitiva como colaborativa que procura: acuerdos razonables o consensos win-win, en lugar de una competencia polarizada suma cero; el modelo consensual no se diferencia del modelo mayoritario en cuanto a aceptar que el gobierno de la mayoría es mejor que un gobierno de minoría, pero, entiende a éste sólo como un requisito mínimo, pues, el primero concentra el poder político en manos de una mayoría escasa, y muchas veces circunstancial que se diluye rápidamente (Lijphart, Modelos de democracia…). En lo tocante a las reglas de poder contramayoritarias, estas son fórmulas constitucionales, mediante las cuales, se procura limitar al Parlamento en su función de configuración y de regulación, estableciendo ámbitos vedados al poder legislativo y a las mayorías plebiscitarias (Ferrajoli, Democracia y Garantismo), y, en su defecto, altos quórums, en tres ámbitos específicos asociados a: derechos humanos; cláusulas pétreas, y; garantías institucionales.
En este contexto, resulta oportuno aludir a las tensiones de este tipo en México, país en el que los gobiernos, saliente y entrante, al amparo de una mayoría de vocación hegemónica han venido exhibiendo una praxis política refundacional inherente a todo populismo autoritario. En especial, resulta obligante hacer referencia a la incomprensible reforma al Poder Judicial que impulsa la elección popular de jueces y magistrados (en un país en el que algunas de sus instituciones más relevantes han sido capturadas por la corrupción y el narcotráfico), lo que ha generado un inevitable conflicto entre democracia constitucional y democracia popular, el cual, se ha visto agravado por la decisión de la presidenta incumbente de no acatar un mandamiento de amparo constitucional, en el país donde se creó esta institución. En efecto, Sheinbaum ha dicho explícitamente que “no va a bajar la publicación” de la reforma judicial del Diario Oficial de la Federación, como le ordenó una juez federal; más aún, ha dicho que la juez que emitió el mandamiento de amparo “no está sobre el pueblo de México”, obviamente, cuando invoca al pueblo de México está aludiendo a la porción de pueblo que, por ahora, la apoya, es decir, hace una metonimia (pars pro toto); asimismo, ha asegurado que va a denunciar a la juez, cuando lo procedente (si había inconformidad con lo decidido) era interponer los recursos judiciales correspondientes. Este aberrante proceder se caracteriza por una clara vocación hegemónica, que pudiera mutar a una inequívoca voluntad de dominación (Gramsci, Cuadernos…), como ha ocurrido con otros populismos, lo que terminará arrastrando a México a graves crisis institucionales, y a la degradación de la Democracia Representativa, bajo el impulso de una mayoría circunstancial (en votos y en el Congreso) cuyo financiamiento pudiera provenir de fuentes oscuras.
Cómo se sabe, el populismo en tanto praxis política antisistema, tiene como objetivo central el desmantelamiento de los “obstáculos” que impiden su desarrollo, esto es, de las instituciones y mecanismos, a través de los cuales, se ejerce el control sobre el poder público: Estado de derecho, frenos y contrapesos institucionales (entre ellos, el sistema de justicia), partidos políticos, medios de comunicación, et al. Al convertirse el proyecto populista en mayoría gobernante, o consolidarse como tal, su vocación antisistema deja de ser retórica, comienza a exhibir tendencias hegemónicas y a evidenciar su objetivo esencial: la colonización del poder (“toma de poder”); a cuyo efecto, va a configurar su mandato mediante el uso incontrolado de los medios y los procedimientos de la democracia, especialmente, mediante la modificación de la Constitución para reducir las restricciones que tiene la mayoría para tomar decisiones; esta ha sido la impronta de AMLO y, ahora de su sucesora Claudia Sheinbaum. De acuerdo con Urbinati, la vocación hegemónica del “populismo busca ocupar el lugar del poder constitutivo” (Yo, el pueblo: Cómo el populismo transforma la democracia), y hacia allá pareciera estar apuntando el dúo AMLO-Sheinbaum.
En consecuencia, a pesar del coraje cívico demostrado por jueces, abogados, estudiantes universitarios, sociedad civil y líderes opositores, debemos lamentar que en México, hasta ahora, no haya habido más y mejores contenciones institucionales ante los cantos de sirena del populismo Morenista, y que ese valeroso país haya entrado en la senda de la degradación de la democracia, ya transitada por otros países en esta región; sin embargo, los demócratas, y, quienes tenemos formación en el ámbito de lo constitucional, no nos resignamos a la idea de que los populismos y autoritarismos se impongan, por el contrario, tenemos la convicción de que: el sentimiento democrático en nuestras sociedades, el orden convencional democrático y el orden constitucional democrático terminarán prevaleciendo.
El autor es abogado, profesor de Derecho Procesal Constitucional (Posgrado UMA), coordinador ejecutivo del Bloque Constitucional de Venezuela.
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