La Corte Suprema de Justicia exhortó al Congreso de la Nación a legislar una reglamentación sobre la criopreservación de embriones. Así lo advirtió en un fallo en donde se analizaba el caso de una pareja que tenía la intención de descartar los embriones crioconservados, formados a través de técnicas de reproducción humana asistida, y la clínica a cargo exigía una autorización judicial para cumplir con ese pedido.
En una resolución en donde se debatió los roles de fiscales y defensores en esta causa, el máximo tribunal no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. Pero su decisión implica que la pareja que había ido a la Justicia pueda deshacerse de esos tres embriones congelados.
El trámite de la causa demoró tres años. Todo comenzó cuando A. P. y M. M. se presentaron en los tribunales para obtener la autorización judicial a fin de interrumpir la criopreservación de tres embriones obtenidos a través de técnicas de reproducción humana asistida, que se encuentran en la Clínica Procrearte S.A.
Según explicaron, a raíz de un tratamiento en 2015 la pareja tuvo una nena y en 2018 la convivencia se terminó. No querían tener otro hijo. Fueron a la clínica pero el establecimiento les informó que sólo podía interrumpir la criopreservación con una autorización judicial.
Se inició una causa y cada integrante de la ex pareja fue obligado a ser representado por un abogado (frente a la posibilidad de intereses contrapuestos). Ratificaron el pedido. Pero cuando se consultó formalmente a la clínica, dijeron no eran parte de la demanda. Intervino entonces el Ministerio Público, en donde el fiscal promovió que se hiciera lugar al pedido. Y el Defensor Público de Menores e Incapaces que sostuvo que no existían intereses de personas menores de edad, incapaces, ni restringidas en su capacidad por las que debiera intervenir.
La jueza de primera instancia a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 77 rechazó el pedido, pero por apelación el caso llegó a manos de la Sala I de la Cámara que revocó la resolución. Según ese fallo, si la clínica no era parte, era innecesaria la autorización judicial para el descarte de los embriones. Sostuvo que los actores se encontraban habilitados para decidir el destino de dichos embriones sin que la co-contratante pudiera oponerse y, por lo tanto, quedaba habilitada la vía para que se cumpliera con el deseo de los peticionarios.
Pero el Fiscal General de la Cámara interpuso una queja para que la Corte Suprema interviniera en el conflicto, en base a las atribuciones fijadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional, que le asigna la función de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Así, sostuvo que la Cámara había omitido evaluar los argumentos de los Ministerios Públicos relativos a la existencia de normas que obligarían a garantizar alguna protección a los embriones.
También apeló el Defensor General Adjunto de la Nación, quien asumió la representación de los embriones criopreservados -más allá de la discusión de su status como personas humanas-. Pero la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, desistió del recurso interpuesto: la intervención en el caso en representación de embriones no implantados excedía el mandato legal de su ministerio, por no revestir aquellos el carácter de personas en los términos de la normativa vigente y de lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En marzo del 2023, la Corte Suprema tuvo por desistido el recurso de esa parte.
Pero la Corte Suprema sí debía resolver el caso por el planteo de la fiscalía y le corrió vista la Procuración General. Su jefe interino Eduardo Casal defendió la postura del Ministerio Público Fisca, al alegar que “no existe vacío legal en relación al deber de proteger a los embriones no implantados, que no son cosas y que cuentan con un estatus jurídico que impediría su descarte sin autorización judicial”.
“Soy de la opinión de que (la Cámara) ha incurrido en arbitrariedad al dar por resuelta la cuestión de fondo con poco más que una cita jurisprudencial ineficaz para decidir la controversia, y dejar así sin respuesta la demanda fundada acerca de si —y en qué medida— corresponde garantizar alguna protección para los embriones no implantados remanentes de los tratamientos de fertilización in vitro, cuando ha cesado a su respecto la voluntad procreacional de quienes requirieron esa asistencia profesional”, escribió Casal.
Luego agregó: “Pretender, como lo ha hecho la cámara, que el asunto viene decidido por la doctrina interamericana del caso “Artavia Murillo” y que, por lo demás, y sin otro argumento, el derecho federal argentino en materia de protección de la vida no tiene ningún impacto en este campo y que no hay en la pretensión en disputa materia alguna que justifique la intervención judicial constituye, en mi entender, un supuesto claro de decisión infundada desprovista de las condiciones necesarias de los actos jurisdiccionales válidos a que todas las partes tienen un derecho constitucionalmente garantizado”.
En su dictamen, Casal también advirtió: “la ausencia de una ley del Congreso de la Nación que regule específicamente la cuestión de la disposición final de los embriones remanentes del tratamiento de reproducción médicamente asistida —salvo el caso de la donación con fines reproductivos sí previsto en la legislación— no permite asumir sin más que su descarte está dentro del espacio de libertad reservado por el artículo 19 de la Constitución Nacional en cuanto garantiza que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
“En el derecho argentino es aún incierto cuál es el estatus normativo de los embriones humanos no implantados y esa incertidumbre se debe precisamente, en mi opinión, a la influencia de una interpretación amplia de las normas federales que garantizan protección para la vida humana desde su concepción, asegurando el mayor alcance y el mayor peso razonablemente posible en caso de conflicto con otros derechos o intereses protegidos, e incluso extendiendo sus efectos de alguna manera, y más o menos difusamente, más allá de los márgenes de la vida personal”, sostuvo el procurador.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti resolvieron sobre la cuestión este martes. Y lo primero que hicieron fue rechazar el rol del Ministerio Público Fiscal para actuar en la causa. Señalaron que la fiscalía no revestía la calidad de “parte”: la pareja consintió la decisión que puso fin al pleito, la clínica que preserva los embriones manifestó no tener interés en ser parte del litigio y la titular del Ministerio Público de la Defensa había desistido del recurso de queja.
“En tales circunstancias, el presente proceso judicial, por los contornos que reviste, se encuentra concluido, por lo que, consecuentemente, el Ministerio Público Fiscal de la Nación carece de aptitud procesal (autónoma) para cuestionar la sentencia y el Tribunal está impedido de dictar en estos autos un pronunciamiento por ausencia de caso o controversia que habilite su jurisdicción”, se afirmó.
No obstante, el fallo advirtió: “no se puede soslayar la trascendencia de la problemática de fondo y la incertidumbre que esta genera en los distintos sujetos que intervienen en las técnicas de reproducción humana asistida con criopreservación de embriones, derivadas principalmente de la falta de regulación en la materia. Ello se evidencia en las diferentes posiciones asumidas por el Ministerio Público de la Defensa en torno a la representación de los embriones y en el modo en que ha quedado concluido este proceso judicial”.
“Por tal motivo, esta Corte Suprema considera pertinente exhortar al Congreso de la Nación para que estime la necesidad o conveniencia de hacer uso de sus atribuciones constitucionales para regular específicamente la materia en cuestión”, dijeron los jueces Rosenkrantz, Lorenzetti y Maqueda.
En un voto coincidente, Rosatti agregó que “en razón de la actitud asumida en la causa por la señora Defensora General de la Nación, este Tribunal se encuentra inhibido de pronunciarse sobre la cuestión controvertida en las instancias anteriores”. Y afirmó que el Ministerio Público Fiscal pretendió asumir una tutela asignada legalmente y de modo específico al Ministerio Público de la Defensa.
Y recalcó que al sancionarse el Código Civil y Comercial de la Nación, la ley 26.994 dispuso como norma transitoria que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial” pero el Congreso Nacional difirió al dictado de una ley especial que hasta ahora no ha sido sancionada. “El Poder Legislativo no ha cumplido el compromiso asumido hace ya una década”, resaltó.