Alguna vez has considerado hacer del baño en alguna calle de la Ciudad de México debido a que no hay un sanitario cerca de donde te encuentras, entonces debes saber que si eres sorprendido por las autoridades puedes hacerte acreedor a una multa económica que podría lastimar tu bolsillo.
La multa está establecida en la Ley de Cultura Cívica de la capital del país, en la que se plantea como una infracción contra el entorno urbano de la Ciudad:
“Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 5 de esta ley”, dice en su artículo 29.
La infracción abarca además otros espacios de la vía pública como viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas, según se lee en el artículo 5 de dicha legislación.
“Artículo 5.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en:
I. Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas,
II. Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo;
III. Inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos;
IV. Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte;
V. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía, espacios y servicios públicos o se ocasionen molestias a las personas, y
VI. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia”.
La Ley de Cultura Cívica establece para las personas que son sorprendidas haciendo sus necesidades en la calle una multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Esto representa un aproximado de mil 294 pesos a cuatro mil 342 pesos, de acuerdo con el valor de la UMA en 2024.
Esta infracción también podría contemplar un arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de seis a 12 horas.
“Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas en favor de la comunidad de 6 a 12 horas”, señala la legislación en su artículo 31 en el que se específica el tipo de sanción de acuerdo con su clasificación.
En la Ciudad de México, el marco legal y administrativo diferencia claramente entre lo que constituye una infracción y la imposición de una multa. Ambos conceptos son importantes para el mantenimiento del orden urbano y el cumplimiento de las normativas vigentes que rigen el comportamiento de los ciudadanos y las actividades comerciales.
Una infracción en la CDMX se define como el acto de violar, desobedecer o incumplir una disposición legal, reglamentaria o administrativa establecida por las autoridades de la ciudad.
Puede tratarse de una amplia gama de conductas, como estacionarse en lugares prohibidos, exceder límites de velocidad, arrojar basura en espacios públicos o incurrir en actos que contravengan reglamentos de construcción, por mencionar algunos ejemplos.
Por su parte, la multa es la sanción económica que se impone como consecuencia de haber cometido una infracción. En la CDMX, el monto de las multas varía según la gravedad y el tipo de infracción, y está detallado en las leyes y reglamentos que rigen las diferentes materias.
Además de las sanciones económicas, ciertas infracciones pueden conllevar otras penalizaciones, como la clausura temporal o definitiva de establecimientos, el retiro de licencias o permisos, e incluso sanciones penales para infracciones de mayor gravedad.