Cuando una persona fallece, se inicia el proceso para la transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones. Por ello, este siempre ha planteado complejidades legales y emocionales entre los implicados. En muchas ocasiones, antes del fallecimiento de una persona, surgen la duda de si un heredero, como por ejemplo, puede ser un hijo, puede o no reclamar su parte de la herencia mientras los progenitores estén en vida.
Como asegura el portal de abogacía, Abogados y Herencias, en el ámbito del derecho sucesorio en España, el derecho a la legítima solo surge con la muerte del titular del caudal hereditario. Un heredero forzoso que no reciba su parte puede iniciar un proceso de reclamación, conocido como la acción de complemento de la legítima, según lo establece el artículo 815 del Código Civil.
Este tipo de acción se aplica cuando, a través del testamento, el heredero forzoso recibe menos de la legítima que le corresponde. Esta reclamación solo puede ejercerse sobre la parte proporcional de la legítima, y cualquier donación recibida en vida del testador debe ser deducida de la herencia del heredero. Si este no ha recibido nada, ni en testamento, ni como anticipo de herencia, se procede a una acción de preterición.
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De esta forma, como el derecho al reclamo de la herencia solo puede hacerse tras el fallecimiento del los padres, solo puede hacerse mediante una donación antes del deceso. Un hijo puede pedir su legítima en vida, pero los padres no están obligados a aceptarlo. Si aceptan, deben hacerlo a través de esta donación. De hecho, estas donaciones en vida se consideran un adelanto de la herencia cuando el padre o la madre muere.
Además, los bienes recibidos de esta forma pueden ser colacionables, es decir, se cuentan como parte del total de la herencia. Pero el derecho a reclamar solo se puede ejercer después de repartir los bienes y si no se ha recibido la parte que corresponde.
Para hacer esta reclamación, primero se debe dividir la herencia, lo que incluye hacer inventarios, evaluar y tasar bienes, y determinar activos y deudas. También es importante saber cuánto dinero exacto le corresponde a cada heredero obligatorio.
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Los plazos para reclamar son clave y pueden variar según la ley local. Generalmente, el Código Civil establece que se tienen nueve días después de la muerte del testador para reclamar. Luego, hay treinta días para aceptar o rechazar la herencia. Para reclamar, los plazos son cinco años para pagos periódicos, seis años para bienes muebles y treinta años para bienes inmuebles. Estos detalles son esenciales para entender el proceso de reclamación de la legítima en España.