Nicolás Maduro pretende utilizar, otra vez, a los magistrados que le sirven incondicionalmente como miembros de esa marioneta a la que el dictador venezolano le otorga rango de Tribunal de Justicia, cuando bien se sabe y consta que no es más que una herramienta de la que se sirve a su antojo para ejecutar todos los actos arbitrarios que requiere consumar para mantenerse por la fuerza en el poder.
Es de todos conocido que ese TSJ es un instrumento politizado que ha convalidado todas las arbitrariedades de Nicolás Maduro, por lo que mal se puede esperar que actúen con objetividad.
Es un descaro que Nicolás Maduro Moros, a pesar de haber supuestamente triunfado en los comicios presidenciales del pasado 28 de julio, procedió́ a introducir un recurso contencioso electoral ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el pasado 31 de julio – tan solo tres días después del primer anuncio del CNE- en el cual solicitaba, no la nulidad del proceso electoral, sino insólitamente, una suerte de certificación judicial del resultado electoral. En ese momento, ninguno de los otros candidatos había considerado acudir al TSJ a demandar acto alguno, toda vez que el definitivo no había sido emitido por el máximo ente electoral.
Resulta paradójico que Maduro no pidió́ la nulidad de actuación alguna del CNE, o que este actúe a la luz de una omisión, tampoco que se le repare un posible daño, subjetivo u objetivo. De tal manera, cabe plantearse la siguiente interrogante: ¿cuál es el objeto y la finalidad de su demanda? Es evidente que, no teniendo legitimidad activa para acudir al poder judicial a solicitar su intervención, pues no pesa sobre él ningún agravio contra el cual reclamar, carece de interés procesal para pedir la intervención judicial a un órgano -el máximo en su competencia- que solo puede anular actos electorales o establecer obligaciones o condenas de hacer, frente a omisiones.
La decisión de la Sala Electoral de atender la petición de Nicolás Maduro es una clara intromisión del poder judicial en las funciones propias del poder electoral. Inmiscuirse en la situación generada por la omisión en la que ha incurrido el CNE en relación con los resultados de las presidenciales es irregular, pues con ello pretende el poder judicial sustituirse en las funciones administrativas y electorales de otro órgano autónomo sin que exista un daño o peligro reclamado por el solicitante. Hay que precisar que, hasta tanto el órgano comicial no concluya con el proceso de totalización, adjudicación y proclamación del ganador de las elecciones presidenciales, el máximo juzgado carece de jurisdicción.
La Sala Electoral del TSJ, al no llevar a cabo el procedimiento previsto para el recurso contencioso electoral previsto en el capítulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, y crear uno distinto, que contradice la naturaleza contenciosa de la jurisdicción electoral, e invade parcelas de competencias expresamente establecidas al Poder Público Electoral por la Constitución, además de usurpar funciones, viola el principio de legalidad.
Andrés Guerrero es presidente de la Asociación Iberoamericana de Juristas
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