El debido proceso ha sido interpretado como una “( … ) garantía suprema dentro de un Estado de Derecho”, y luego definido como “( … ) aquel proceso que reúne las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva”, o sea, que “( … ) cualquiera sea la vía escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva”. Así lo entendió en Venezuela el año 2000 -hace un cuarto de siglo- la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación con el artículo 49 de la Constitución de 1999.
Pero no voy a referirme a razonamientos jurídicos sino a explicar concisamente el debido proceso, que viene a ser uno de los pilares fundamentales de los sistemas jurídicos modernos, en el sentido de que cualquiera sea la vía escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, debe garantizarse al ciudadano un procedimiento que asegure el derecho de defensa y el acceso a una tutela judicial efectiva.
Desde el punto de vista histórico, en la antigüedad se encuentran elementos relacionados con el debido proceso. Así, el Código de Hammurabi (siglo XVIII a.C.) contenía reglas sobre cómo debían llevarse a cabo los juicios y se castigaba a los jueces corruptos; y en el derecho romano se consagró que las decisiones judiciales debían basarse en normas preestablecidas y que los ciudadanos tenían derecho a ser oídos antes de ser condenados.
Siglos después, en los Fueros de Aragón, de la Edad Media, establecían garantías procesales que protegían a los ciudadanos frente a la arbitrariedad del poder, como la primacía de la ley sobre la voluntad del rey -el principio de legalidad- y el «Privilegio General» de 1283, aprobado por el rey Pedro III de Aragón, un antecedente del habeas corpus, que prohibía las detenciones arbitrarias y establecía que nadie podía ser privado de sus bienes o castigado sin juicio previo ante un juez competente, semejante al “habeas corpus”.
En la carta magna de 1215 del rey Juan Sin Tierra de Inglaterra, la cláusula 39 establecía que «Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país«.
Durante la Ilustración -o Siglo de las luces-, filósofos como John Locke y el barón de Montesquieu defendieron la idea de que el poder del Estado debía estar limitado por la ley y que los individuos tenían derechos inherentes que debían ser protegidos, por lo que el gobierno debía actuar conforme a leyes establecidas y no de manera arbitraria.
Estas ideas influyeron en las revoluciones liberales del siglo XVIII. Así, en Estados Unidos, el due process of law o simplemente due process adquirió carta de nacionalidad en la Constitución de 1787 y en la Quinta y Décimo Cuarta Enmiendas, estableciendo que “( … ) nor shall be compelled in any criminal case to be a witness against himself, nor be deprived of life, liberty, or property, without due process of law”[1]; y en Francia, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 proclamó que «( … ) nadie puede ser acusado, arrestado o detenido, excepto en los casos determinados por la ley y de acuerdo con las formas que esta ha prescrito«.
Estos principios sentaron las bases para que el debido proceso fuera reconocido en instrumentos internacionales. En efecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 10, establece que «( … ) toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal«; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 consagra el derecho a un juicio justo y a las garantías procesales.
A nivel de las Américas, el debido proceso está establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica), que en su artículo 8 establece las garantías judiciales mínimas, como el derecho a ser oído, a la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.
En la mayoría de las constituciones modernas, el debido proceso es aceptado plenamente. Entre ellas, la Constitución venezolana de 1999 en el artículo 49 garantiza que el debido proceso se aplique a todas las actuaciones judiciales y administrativas; y la Constitución española de 1978 asegura que todos los ciudadanos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, y a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
Como se puede observar, el debido proceso, en líneas generales, garantiza la justicia y la equidad en los enjuiciamientos, protegiendo a los individuos frente a la arbitrariedad del poder; y adquiere mayor relevancia cuando los DDHH en cualquier país son amenazados o simplemente violados por crueles dictaduras que encarcelan a su antojo, atentando contra libertad y la dignidad humana.
[1]En castellano: «( … ) ninguna persona será privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal».
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