La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que dos personas reconocidas como cónyuges sí puedan ser beneficiarias de las prestaciones de un trabajador fallecido de Petróleos Mexicanos (Pemex), esto siempre y cuando ambas lo acrediten mediante un acta de matrimonio válida.
La Corte resolvió que ambas son consideradas legítimas beneficiarias de los derechos laborales, como la pensión.
La cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo, establecido para el bienio 2013-2015, entre Petróleos Mexicanos (Pemex) y su Sindicato de Trabajadores, permite que la viuda pueda acceder a las prestaciones, incluso si una de ellas no había sido designada previamente.
La Segunda Sala de la SCJN señaló que la disposición no desconoce la voluntad del trabajador fallecido, ya que se basa en un acuerdo contractual entre el sindicato y el empleador (Pemex) para proteger a la familia del trabajador en caso de un deceso.
Sin embargo, los ministros apuntaron que la acreditación del estado civil debe realizarse con un acta de matrimonio que no haya sido anulada ni disuelta.
El caso que motivó esta decisión involucra a dos personas que, en su calidad de viudas, reclamaron a Pemex Petroquímica y Pemex Transformación Industrial, ser reconocidas como beneficiarias legítimas de los derechos laborales tras la muerte de su cónyuge trabajador.
La Junta de Conciliación y Arbitraje decidió que ambas viudas fueran consideradas beneficiarias. Sin embargo, tanto las demandantes como las empresas interpusieron un juicio de amparo directo en desacuerdo con la decisión.
Finalmente, la SCJN ratificó que las dos viudas tienen derecho a las prestaciones laborales del trabajador fallecido, siempre que la relación matrimonial esté debidamente acreditada y no presente nulidades.
Esta resolución sienta un precedente significativo en la interpretación de los derechos laborales y familiares en situaciones de fallecimiento de un trabajador, destacó la Segunda Sala.
El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), conocido comúnmente como el sindicato de Pemex, tiene aproximadamente 90,000 miembros.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece una prestación a los trabajadores asegurados que les permite dejar una pensión por viudez a sus cónyuges o concubinas en caso de su fallecimiento.
Cuando un asegurado fallece, las pensiones vinculadas a invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, así como los seguros de riesgos de trabajo, pueden ser otorgados a su viuda o, en ausencia de un matrimonio formal, a la concubina, siempre que hayan convivido cinco años previos al deceso o tengan hijos en común y ambos estuvieran libres de matrimonio, según la ley del IMSS.
Para acceder a la pensión por viudez, el IMSS establece que el asegurado debe haber mantenido vigentes sus derechos al momento de su muerte, además de contar con al menos 150 semanas de cotización.
En caso de fallecer por riesgos de trabajo, no se requiere cumplir con este mínimo, solo que el trabajador estuviera vigente en sus derechos.
La esposa del asegurado debe presentar el acta de matrimonio original para acreditar el vínculo legal. En caso de concubinato, la persona interesada debe demostrar la convivencia de los últimos cinco años.
Ambos deben proporcionar los documentos requeridos del asegurado fallecido. El IMSS verificará si este cumplía con las semanas de cotización mínimas y si mantenía vigentes sus derechos.
Si el fallecimiento fue resultado de un riesgo laboral, se necesita el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales del IMSS, según lo establecen las normas.