Una denuncia por «violencia de género» es un tipo penal que solo se aplica al género masculino. Es decir, el sujeto pasivo o víctima será siempre una mujer (lesbiana o no) y el activo, quien comete el delito, un hombre, independientemente de su orientación sexual. De modo que no servirá para defenderse, aducir ser gay o calificar en alguno de los otros tipos contemplados en el colectivo LGBT, que son las siglas que identifican a las palabras lesbiana, gay, bisexual y transgénero.
Volviendo al título de esta nota, la conocemos también como denuncia por malos tratos. Desde un punto de vista ético, cualquier acción probada de esta clase resulta condenable y reprobable, pero se trata de ser objetivos y que, sobre el denunciado, quien comete la agresión o incurre en la violencia de género, obren o recaigan ciertos elementos que lo incriminen, fundadas sospechas, principios generales de pruebas. Si es posible, atrapado in fraganti, es decir, cometiendo la agresión o acabando de cometerla.
Muchas veces cuesta entender, cuando hablamos de un derecho humano y a su vez fundamental, el de la presunción de inocencia, constitucionalmente albergado en la totalidad de países democráticos, reconocido con las máximas garantías jurídicas, no sólo a nivel nacional sino internacional.
Más aún cuando se trata de una de las escasas instituciones jurídicas y procesales, que cualquier ciudadano común es capaz de invocar y desde su condición de lego, valorar y ponderar. Dicho de otro modo, inocente hasta que se demuestre lo contrario. Aquí reproduzco el aserto de un gran jurisconsulto romano: sobre la presunción de inocencia:
“Es preferible dejar impune el delito de un culpable que condenar un inocente”. – Ulpiano (200 a. C.)
Un aspecto a tener en cuenta respecto a otras denuncias penales que se realizan en el marco de nuestro sistema jurídico es que, en primera instancia, no se aplica la presunción de inocencia del hombre.
En nuestro ejercicio profesional, en muchos casos, hemos podido constatar que la presunción de inocencia no se respeta cuando se trata de denuncias de violencia de género y, en consecuencia, ante cualquier denuncia, el hombre siempre resulta detenido. Más aún, cuando se trata de una de las escasas instituciones jurídicas y procesales, insisto, que cualquier ciudadano común es capaz de invocar y desde su condición de lego, valorar y ponderar.
Nos referimos al derecho a la presunción de inocencia, previsto en el artículo 49 constitucional, numeral 2. “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Y en desarrollo de esa norma de rango supremo, en efecto, el Código Orgánico Procesal Penal erigió un modelo garantista con una serie de controles, entre los que se hallan los Principios y Garantías Procesales, dentro de los cuales, a su vez, se encuentra la Presunción de Inocencia, establecida en su artículo 8 en los siguientes términos:
“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.
No a la violencia de género, no al maltrato, no al crimen, no al delito. Pero también no al incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, no a la violación de principios, reglas y garantías de derecho, no a los procesos judiciales amañados, no a la judicialización de la política, no a la prisión o persecuciones de los disidentes o políticos de oposición, en definitiva, no a la violación de los derechos humanos.