La Corte Constitucional de Ecuador aprobó la despenalización de la eutanasia tras una batalla legal de cinco meses emprendida por Paola Roldán, una mujer de 42 años quien padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
Roldán presentó en agosto de 2023 una demanda de inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Integral Penal, que amenazaba con procesar por homicidio simple a quien ayude a una persona que expresa su deseo de optar por la eutanasia. La demanda fue admitida en septiembre.
Roldán fue diagnosticada con ELA en 2020 y actualmente tiene una discapacidad del 95%, por lo que depende de una máquina de respiración, asistencia de enfermería en casa, cuidados paliativos y una cama hospitalaria, entre otros recursos de ayuda.
“Recibí esta noticia muy conmovida y con alivio. Hubo días que pensé que nunca iba a encontrar resultado de esta demanda. Hoy ha sido un momento muy especial para mí, dijo Roldán en rueda de prensa por Zoom con sus abogados tras conocer la noticia.
“Esta decisión de la Corte de apostar por la solidaridad, la autonomía y la dignidad. Pasaré estos días con mi familia y con mis generosos y brillantes abogados digiriendo lo que esto significa”, dijo.
“Esta tarea titánica no se puede llevar sola he requerido de muchas manos que me acompañaron, también a mis detractores. La lucha por los derechos humanos no es un camino asfaltado. Hoy el Ecuador es una país más libre, más digno y más humano”.
En rueda de prensa su equipo legal calificó como un «hito» la sentencia. El abogado Pablo Encalada señaló que “Paola se convierte en una mujer trascendente e histórica para el país».
La Corte Constitucional en su sentencia, que fue difundida este miércoles, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Penal y aclaró que será constitucional siempre y cuando no se sancione la eutanasia activa, es decir, en el supuesto en el que:
-El médico que realice la conducta contenida en la referida norma no sea sancionado.
-Una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.
La Corte aclaró en su dictamen que el derecho a la vida digna tiene dos dimensiones: la subsistencia y la concurrencia de factores mínimos que permitan una existencia “decorosa”.
El tribunal consideró que aunque el derecho a la vida en su dimensión de subsistencia es inviolable, “debido a las circunstancias relacionadas con la eutanasia – sufrimiento intenso y petición de quien ostenta el bien jurídico protegido-la aplicación de esta medida en tales casos no es punible, en aras de preservar los derechos a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad”.
La Corte estableció que esta sentencia “tendrá efectos inmediatos conforme lo establece el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Dicho artículo sobre efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales señala que “Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación”.
La sentencia se aprobó con 7 votos a favor y 2 votos salvados de dos juezas que argumentaron que la aplicación de la eutanasia en Ecuador riñe con normas constitucionales y el ordenamiento jurídico.
Fuente: CNN
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