La jueza 28 de Bogotá negó la solicitud de libertad presentada a favor de los presuntos integrantes de la primera línea, Luidiar Felipe Camacho Chaves, Steven Guevara Vega y Daniel Fernando Ruiz Vargas, quienes enfrentan cargos por actos vandálicos y ataques contra la Fuerza Pública durante el paro nacional del 2021. La Procuraduría General de la Nación había solicitado que se rechazara esta petición. Vega fue condenado a 6 años y 4 meses de cárcel.
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La decisión de la jueza se basó en varios argumentos presentados por el Ministerio Público. Entre ellos, se destacó que los beneficios solicitados no podían otorgarse bajo el cobijo de la Ley 2272 de 2022. La jueza afirmó que la orden presidencial no se refería a la suspensión de medidas de aseguramiento preventivo decretadas por un juez, sino a la suspensión de órdenes de captura inexistentes.
“La orden ejecutiva apuntaba a la suspensión de inexistentes órdenes de captura, no de la detención preventiva decretada por un juez”, subrayó la togada.
Steven Guevara Vega había sido designado como “gestor de paz” por el Gobierno Petro, lo que motivó la solicitud de libertad. Sin embargo, la jueza puntualizó que, a pesar de ser designados como voceros de paz, no se había acreditado la pertenencia de los procesados a grupos armados ilegales ni que actuaran como representantes de estos.
“No se acreditó la pertenencia de los procesados a grupos armados ilegales ni que actuaran como representantes de estos”, reiteró.
La Procuraduría confirmó su compromiso con cualquier proceso de paz adelantado por el gobierno, siempre y cuando se ajusten al ordenamiento jurídico y respeten la separación de poderes. “La Procuraduría reafirma su compromiso con cualquier proceso de paz que adelante o pretenda adelantar el Gobierno Nacional”, confirmó un portavoz de la entidad.
Por otra parte, la jueza destacó la improcedencia de suspender la medida de aseguramiento debido a que los requerimientos presidenciales fueron realizados en un contexto diferente. La suspensión de medidas preventivas no era aplicable en este caso, según se explicó.
Los miembros de la Primera Línea enfrentan serias acusaciones por su participación en actos de violencia durante las protestas del paro nacional en 2021, también llamado ‘estallido social’. Estos individuos se unieron a las movilizaciones en Bogotá, donde realizaron ataques contra la Fuerza Pública y cometieron actos vandálicos. La jueza enfatizó la gravedad de estos hechos y la necesidad de mantener las medidas de aseguramiento para evitar la obstrucción del proceso judicial.
“Encendieron con piedras y bombas molotov agentes del Esmat intentando contener la manifestación que se llevó a cabo este 30 de julio de 2021 en la localidad de Puente Aranda (…) tomaba piedras que estaban en el aire y la lanzaba a los agentes de la fuerza pública logrando que uno de ellos fuera impactado por una piedra y cayera al piso junto con su escudo” se dijo en la audiencia.
“Este despacho encuentra suficientes elementos materiales probatorios para acreditar la materialidad de este delito de violencia contra servidor público y la responsabilidad de la misma toda vez que por un lado ejerció violencia activa contra agentes de la fuerza pública lanzándoles piedras, además de elementos incendiarios”, se indicó.
La Primera Línea ha sido uno de los grupos más visibles y controversiales en las protestas sociales en Colombia. Este grupo, compuesto mayormente por jóvenes, ha sido acusado en múltiples ocasiones de organizar y perpetrar actos de violencia contra las autoridades y bienes públicos.
“Las reglas que se fijen deben ser claras, ajustarse al ordenamiento jurídico y no desconocer, entre otros, el principio de separación de los poderes públicos”, declaró un representante de la Procuraduría.
La Ley 2272 de 2022 establece un marco específico para ciertos beneficios judiciales y no puede aplicarse de manera generalizada sin un análisis detallado de cada caso. En este contexto, la jueza determinó que no existían las condiciones necesarias para conceder la libertad a los miembros de la Primera Línea mencionados.