El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por mayoría de 7 votos -frente a 1 en contra- la recusación del presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido, en el debate del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía presentado por el PP, según ha informado el tribunal de garantías. El principal partido de la oposición, a través del Grupo Parlamentario Popular, pidió apartar al presidente del tribunal de la deliberación sobre el encaje constitucional de la medida de gracia.
Los magistrados que han rechazado la recusación de Conde-Pumpido explican que pese a las causas que en su día motivaron la abstención del presidente del TC en el asunto del procés (tener interés directo o indirecto en el pleito o causa), ahora el objeto de la impugnación no coincide con el enjuiciamiento constitucional de una ley penal que no existía en el momento de suscitarse la abstención ni aquellas manifestaciones se referían al problema constitucional planteado ahora.
El PP fundamenta su queja en la misma causa de abstención del entonces magistrado y ahora presidente -que ahora sería de recusación- que sirvió para que el Pleno la aceptara en abril de 2021. En este sentido, considera el partido liderado por Alberto Núñez Feijóo que las mismas razones que llevaron entonces a Conde-Pumpido a apartarse se justifican ahora en la Ley de Amnistía al incidir directamente en la responsabilidad criminal de los mismos recurrentes de amparo.
El Pleno del TC rechaza estos argumentos porque en el presente caso “el objeto de la impugnación es resolver sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, que se impugna de forma global y particularizada en relación con concretos preceptos. Una norma penal que no existía en el momento de suscitarse la abstención, norma cuya validez se cuestiona de manera abstracta, por lo que no cabe apreciar que las manifestaciones controvertidas entonces se refirieran al problema constitucional suscitado en este procedimiento”.
Por tanto, el auto subraya que “ni por el objeto y el contenido impugnatorio de los procesos constitucionales ni por el origen fáctico de la abstención (…) es posible apreciar la conexión en que fundan su planteamiento, lo que evidencia su manifiesta carencia de fundamento y determina su inadmisión a trámite”.
La resolución del TC ha contado con la emisión de dos votos particulares. Por un lado, la magistrada Concepción Espejel ha anunciado un voto particular discrepante con la composición del Pleno y con el objeto del incidente, pero se ha mostrado de acuerdo con la inadmisión de la recusación del presidente. En segundo lugar, el magistrado Enrique Arnaldo ha anunciado voto particular concurrente por disentir de la composición del Pleno.
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