La situación de los asilados en la residencia del embajador de Argentina en Caracas, hoy custodiada por el gobierno de Brasil, sigue siendo grave a pesar de la visita que, finalmente, realizara la Cruz Roja Venezolana a la sede, para ofrecerles la debida asistencia.
Examinar y reflexionar sobre esta grave situación que nos afecta a todos exige considerar dos cuestiones distintas pero complementarias. En primer lugar, el asedio de los órganos de seguridad como parte de política de la tiranía al que han sido sometidos los asilados y la necesidad de una asistencia de acuerdo con los principios humanitarios más elementales; y, en segundo lugar, la negativa del régimen tiránico de otorgar los salvoconductos correspondientes. En ambos casos se violan las normas internacionales, de derechos humanos y de derecho penal internacional, en el primer contexto, lo que plantea la responsabilidad del Estado y la responsabilidad penal individual; y, las normas relativas al derecho al asilo diplomático y a las relaciones internacionales consagradas en la Convención de Caracas de 1954 y en la de Viena de 1961, que plantean estas la responsabilidad del Estado venezolano por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales, derivadas de las mismas.
El asedio organizado por los organismos de seguridad del Estado bajo la dirección del usurpador y de la camarilla que ocupa y ejerce la administración hoy (cadena de mando) es parte de una política sistemática que ubica los actos que se llevan a cabo más allá de la violación de derechos humanos, en el espacio de crímenes internacionales cuyas normativas y procedimientos son distintos.
Este acoso o asedio contraría todas las normas de derechos humanos: a la salud, a la vida, a la integridad física y mental, al libre tránsito, a la libertad de expresión, en fin, a la tranquilidad y al hacerse sistemático, como lo es en efecto, lo que hasta ahora no parece haber determinado la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, contraría las normas relacionadas con los crímenes internacionales, de lesa humanidad en particular, tal como están definidos y precisados en el Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional.
Si el régimen acosa a un grupo de personas como lo está haciendo, la sociedad civil, la comunidad internacional, la Cruz Roja Venezolana (CRV) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) deben velar por la vida y la integridad de estas personas. Así, tras numerosos pedidos, después de un año, la CRV actuó y según explica en su nota pública “conforme a sus propios principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntaria, unidad y universalidad y sus valores humanitarios”. La CRV tiene, como toda institución nacional de esta naturaleza, la obligación de asistir a las personas necesitadas independientemente de cualquier condición o situación. Es una institución humanitaria que no había actuado hasta ahora, cuando parecen haber entendido que se alejaban “demasiado” de sus principios y de la independencia que exige su propia naturaleza supervisada de alguna manera por el CICR y la propia Federación Internacional.
La visita de representantes de la CRV, publicitada en los medios sin mayores detalles, no debería limitarse a una simple visita para comprobar el estado de los asilados, sino a la asistencia que le es propia a la organización. Esperemos que en el futuro y con el apoyo del CICR en Ginebra, al tanto de la realidad venezolana y en especial de la situación de los “secuestrados” en la sede diplomática argentina, se permita con su apoyo el suministro de alimentos y de servicios básicos hasta que se otorguen los salvoconductos que exige la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, lo que no significa que esta acción humanitaria es suficiente para resolver la crisis, pues ella es simplemente la consecuencia de la violación por la tiranía venezolana de convenciones internacionales, en particular las antes señaladas sobre asilo diplomático y relaciones diplomáticas.
En este segundo contexto es lamentable que la comunidad internacional y particularmente Brasil, que tiene la custodia de la sede y de sus bienes y las personas protegidas en ella, no hayan actuado y exigido no solo diplomática o políticamente el cumplimiento por Venezuela (tiranía) de sus obligaciones internacionales derivadas de la Convención de 1954, sino que se haya planteado jurídicamente una controversia por tal hecho internacionalmente ilícito de Venezuela, que es negarse a otorgar dichos salvoconductos para que las personas que se encuentran dentro de la sede la residencia argentina puedan salir del país en forma segura e inmediata.
Apenas hace unos días el gobierno de Brasil, adoptando una posición totalmente distinta a la asumida en relación con la situación de los opositores venezolanos asilados en la residencia argentina, perseguidos políticos, otorgó el asilo a la señora Nadine Heredia, esposa del expresidente de Perú Ollanta Humala, acusada y condenada por corrupción, e insistió ante el gobierno que preside la señora Dina Boluarte en el otorgamiento del salvoconducto de acuerdo con los artículos V y XII de la Convención de Caracas, una celeridad que sorprende no sólo por cuanto se trata de una persona acusada de delitos distintos a los políticos, como lo sugiere Transparencia Internacional en comunicado reciente que critica el otorgamiento del asilo a la ex primera dama, situación total y absolutamente diferente a la de los asilados en la residencia de Argentina en Caracas.
Es muy lamentable que Brasil no actúe con la misma celeridad y empeño en el caso de los asilados en la residencia argentina en Caracas, generando serias dudas en cuanto a la politización que está dando a la institución que tantos años costó forjar en el Derecho Internacional regional, que solo lo debilita como mecanismo de protección ante las dictaduras.
El régimen de Maduro y sus secuaces reta a la comunidad internacional, enfrenta al orden jurídico internacional y de la manera mas “impune”, ante un lamentable y vergonzoso silencio de muchos, más del gobierno de Lula da Silva. Es el momento de que los Estados de la región planteen y se definan sobre este gravísimo hecho contrario al Derecho Internacional y en particular a la Convención de 1954 e impidan que un precedente pueda disminuir el valor de la institución del asilo diplomático, propio del orden jurídico regional.
El asedio debe cesar, para que se respeten todos los derechos humanos de los secuestrados en la sede diplomática, lo que no significa que la atención deba centrarse exclusivamente en este tema; por el contrario, lo más importante y principal en este caso es el otorgamiento inmediato de los salvoconductos.