En ediciones anteriores, en El Nacional he expuesto sobre el crimen de lesa humanidad, la desaparición forzada de personas, el terrorismo de Estado y otros temas violatorios de los derechos humanos, con la intención de difundir el derecho en términos sencillos y comprensibles, bajo la premisa de que los derechos no pueden ser ejercidos si no se conocen, ni tampoco creer en las instituciones si se ignora su existencia o su funcionamiento y competencias.
Hoy abordaré la Corte Penal Internacional (CPI)[1], un tribunal de justicia internacional independiente que tiene su sede en La Haya, Países Bajos, con jurisdicción para conocer sobre crímenes como los mencionados, y para juzgar a aquellos individuos responsables de cometerlos, cuando los tribunales nacionales no pueden, o están impedidos de impartir justicia independiente e imparcial.
La CPI fue oficialmente establecida el 1º de julio de 2002, con la entrada en vigor del Estatuto de Roma (en adelante el “Estatuto”), firmado en 1998 y que detalla los crímenes bajo su jurisdicción y el funcionamiento de la Corte.
Los órganos principales de la CPI son:
- La Asamblea de los Estados Partes.
- La Presidencia: Representa a la Corte en asuntos externos y dirige las funciones judiciales.
- La Secretaría: Proporciona apoyo administrativo y operativo a la Corte.
La Fiscalía: El fiscal de la CPI es independiente e imparcial en el ejercicio de sus funciones y no recibe instrucciones de ningún Estado ni organización y su función principal es investigar y procesar crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de agresión.
- Las Salas Judiciales: Divididas en tres secciones: la Sala de Cuestiones Preliminares, la Sala de Primera Instancia y la Sala de Apelaciones. Cada una tiene jueces asignados que escuchan los casos en sus diferentes etapas.
Para ser postulado como magistrado, el candidato debe tener una amplia experiencia y competencia en derecho internacional, ser una persona de integridad y tener un conocimiento profundo del Estatuto.
Los magistrados de la CPI son elegidos por la Asamblea de los Estados Parte, teniendo cada uno el derecho a nominar a un candidato; y la elección se lleva a cabo mediante un proceso de nominación y votación después de recibir recomendaciones del Comité de Nombramientos, un cuerpo que evalúa a los candidatos y posteriormente elabora una lista de los más idóneos a la Asamblea. A continuación se realiza una votación secreta y quienes obtengan la mayoría de los votos resultan electos.
Por su parte, la elección del fiscal de la CPI se lleva a cabo mediante un proceso de nominación y votación. A tal efecto, los Estados Parte pueden presentar candidatos para el cargo de fiscal y la Asamblea evalúa sus calificaciones y experiencia. Luego, se realiza una votación secreta en la que se requiere una mayoría absoluta de votos. El mandato del fiscal es de nueve años y puede ser renovado por un segundo mandato.
La jurisdicción de la CPI no es obligatoria para todos los Estados, aunque actualmente la mayoría de estos -123- han ratificado el Estatuto, lo que significa que en general la jurisdicción de la Corte es cada vez más amplia. No obstante, el Estatuto prevé la jurisdicción obligatoria en los siguientes supuestos:
- Si el Estado en cuestión ha ratificado el Estatuto.
- Si el crimen en cuestión ha sido cometido en el territorio de un Estado que ha ratificado el Estatuto.
- Si el Estado en cuestión ha aceptado la jurisdicción de la Corte mediante una declaración especial en casos específicos.
- Si el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha referido un caso a la Corte, independientemente de si el Estado implicado ha ratificado o no el Estatuto.
La CPI tiene como principal función juzgar a individuos por los siguientes crímenes:
Genocidio: Actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Crímenes de guerra: Violaciones graves del derecho internacional humanitario, como el asesinato de prisioneros de guerra o civiles.
Crímenes de lesa humanidad: Actos inhumanos cometidos de forma generalizada o sistemática contra una población civil, como el asesinato, la esclavitud, la tortura y la persecución.
Crimen de agresión: La planificación o ejecución de actos de agresión por un Estado, violando la Carta de las Naciones Unidas (este último se incorporó en 2010).
Antes de la creación de la CPI no existía un tribunal internacional permanente, sino algunos tribunales temporales para casos específicos, como el Tribunal de Nüremberg y el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente (TMILE), establecidos ambos después de la Segunda Guerra Mundial para juzgar a los líderes militares y políticos de Alemania y Japón. También, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), instituidos por la ONU, cumplieron funciones similares.
Desde su creación, la CPI ha conocido de varios casos significativos, entre ellos:
Thomas Lubanga Dyilo (República Democrática del Congo): Fue condenado en 2012 por reclutar y utilizar niños soldados.
Jean-Pierre Bemba (República Centroafricana): Fue condenado en 2016 por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, aunque su condena fue revocada posteriormente.
Omar al-Bashir (Sudán): Se emitieron órdenes de arresto contra el expresidente por genocidio y crímenes de lesa humanidad en Darfur. Sin embargo, aún no ha sido arrestado.
Dominic Ongwen (Uganda): Líder del Ejército de Resistencia del Señor, fue condenado en 2021 por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
En cuanto a la idoneidad de los magistrados de la CPI, ésta cuenta con un sistema sólido y preventivo para asegurar que sus miembros sean independientes e imparciales en su actuación y toma de decisiones. Atacar o amenazar a los magistrados o a las otras autoridades, incluyendo al fiscal, es un uso retórico inútil que no va más allá de un par de días de gloria para el agresor.
En conclusión, la CPI es un tribunal que garantiza la administración de justicia en crímenes como los aludidos. Cuenta con rectos magistrados y fiscal y, por tanto, debe presumirse que estos funcionarios judiciales internacionales, además de competentes profesionalmente, son imparciales e independientes de las partes involucradas en los procesos, como en la mayoría de los países que gozan de independencia judicial, muy distinto de las dictaduras en las que el Estado de Derecho brilla por su ausencia al estar el Poder Judicial sometido a la férrea voluntad del mandón de turno y donde los mujiquitas que cumplen como magistrados se postran ante el sátrapa para rendirle pleitesía mientras practican la proskynesis.
[1] En inglés: International Criminal Court (ICC). Las siglas inglesas de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, son ICC, que corresponden a International Chamber of Commerce. O sea, ambas instituciones comparten las mismas siglas en ese idioma. Sin embargo, la materia de que se trate aclara a cuál institución se refiere el interesado.
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