El último sábado me referí a que, en el derecho venezolano, una reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional (Sarmiento: https://www.elnacional.com/opinion/algunas-nociones-acerca-de-una-reforma-constitucional/). Hoy, trataré la enmienda constitucional que, como expresa la exposición de motivos de la Constitución de 1999 (en adelante la “Constitución”), tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Así lo dice lacónicamente el artículo 340.
Para comunicar este concepto a personas legas en derecho, debo simplemente decir que la enmienda es una modificación puntual de la Constitución mediante i. la introducción de nuevos artículos o ii. cambiando el contenido de algunos existentes, pero sin modificar los principios básicos que sustentan el sistema constitucional.
Para alcanzar tales objetivos, la Constitución prevé que los electores -entendamos, los ciudadanos-, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo tengan la iniciativa para comenzar su trámite así:
– Cuando la promueva 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral; o
– Cuando la promueva 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional; o
– Cuando provenga del presidente de la República en Consejo de Ministros.
La iniciativa de enmienda se discutirá en la Asamblea Nacional según el procedimiento establecido en la Constitución para la formación de leyes[1] y el proyecto se considerará aprobado con el voto de la mayoría de los diputados.
Una vez sancionada la enmienda, el Poder Electoral la someterá a referendo[2] en los 30 días siguientes a su recepción formal; y se considerará aprobada por el pueblo de acuerdo con lo que establece la Constitución y la ley relativa al referendo aprobatorio, vale decir, la Ley Orgánica de Procesos Electorales[3].
Desde el punto de vista formal, las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó. En este sentido, cabe señalar que la Constitución cuenta con la enmienda Nº 1 del 15 de febrero de 2009 mediante la cual se eliminaron las restricciones a la reelección continua de cargos de elección popular, permitiendo la reelección indefinida del presidente de la República, gobernadores, alcaldes y diputados.
Todo este procedimiento está detallado en un largo artículo, el 341.
Como se observa, en la forma señalada se puede enmendar la Constitución conforme a lo que ella misma dispuso.
Sin embargo, en Venezuela se han llevado a cabo modificaciones sustanciales a la Constitución sin seguir los mecanismos formales en ella previstos, que podrían calificarse de “aberraciones jurídicas” al no seguir los procedimientos establecidos para su modificaciones. Por su parte, el doctor Allan R. Brewer-Carías afirma que «mutaciones constitucionales» ocurren cuando las autoridades introducen cambios estructurales a la organización del Estado, la distribución de competencias o los derechos ciudadanos sin someter dichas modificaciones a los procedimientos constitucionales establecidos tanto para la reforma o la enmienda, transformando aspectos fundamentales de la Constitución sin el consentimiento expreso de la soberanía popular.
Por consiguiente, cuando se hace una enmienda sin cumplir con lo que al respecto ordena la Constitución, esa misma soberanía popular, asumiendo un “constitucionalismo militante” puede defender la Constitución para detener una modificación que, si bien aparenta cumplir con las formalidades, constituye un fraude constitucional. A este respecto, recuerdo que el artículo 350 constitucional dice:
“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
Posdata: Obsérvese que por respeto a las normas de la Real Academia de la Lengua Española evito utilizar el «desdoblamiento artificioso e innecesario» que trae la Constitución cuando injustificadamente, por ejemplo, repite «los diputados y las diputadas», o “el presidente y la presidenta”, haciendo que su uso reiterado resulte redundante y forzado, afectando la fluidez del lenguaje.
[1] Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley. Artículo 207 de la Constitución..
[2] Previsto en el artículo 73 de la Constitución.
[3] Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) del 31 de julio de 2009. Esta ley establece las normas y procedimientos para la realización de procesos electorales en Venezuela, incluyendo los referendos. Aunque la Lopre no dedica un capítulo exclusivo al referendo aprobatorio de enmiendas constitucionales, sus disposiciones generales sobre referendos se aplican a este tipo de consultas.
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