En un reciente incidente en la alcaldía de Azcapotzalco, Ciudad de México, miembros del agrupamiento Fuerza de Tarea Zorros de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) se encargaron de asegurar y retirar un objeto que aparentaba ser una granada, encontrada en una mochila en una casa de empeño. Este hallazgo fue reportado por agentes de la Policía Auxiliar (PA) mientras realizaban sus rutinarios patrullajes de seguridad.
El suceso se desarrolló cuando los policías auxiliares, en medio de sus rondas de vigilancia, recibieron una solicitud de emergencia a través de su radio de comunicaciones. La solicitud provenía de un establecimiento ubicado en la intersección de las calles Esperanza y Rayón, en la colonia Centro. En el lugar, se había encontrado un objeto sospechoso dentro de una mochila, el cual parecía ser un artefacto explosivo.
Al llegar al sitio, el gerente del local informó que un día antes, un hombre había roto accidentalmente un cristal del establecimiento. Este individuo, incapaz de pagar los daños en el momento, dejó su mochila como garantía. Dado que el sujeto no regresó en el plazo prometido, el personal del local decidió inspeccionar el contenido de la misma. Para su sorpresa y alarma, descubrieron lo que parecía ser una granada de fragmentación, por lo que de inmediato contactaron a las autoridades.
Los agentes de la SSC acordonaron la zona y aseguraron el área mientras procedían a retirar el supuesto explosivo. La granada fue envuelta en una manta especial diseñada para el transporte seguro de objetos explosivos y luego trasladada a las instalaciones correspondientes en la alcaldía Tláhuac para su adecuado manejo y custodia.
En México, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece penas para la posesión no autorizada de armas. En particular, las granadas son clasificadas como armas de uso exclusivo del Ejército. Su posesión puede conllevar penas de prisión que varían de 5 a 30 años, además de multas que van de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a entre 10 mil 857 y 54 mil 285 pesos mexicanos.
Así mismo, el artículo 77 de la Ley establece que aquellos que posean armas sin informar a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) pueden enfrentar sanciones de entre 10 y 100 días de multa, lo que equivale a entre mil 37 y 10 mil 374 pesos mexicanos.
Además, el artículo 83 Ter menciona que la posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea puede resultar en penas de prisión que varían de 3 a 12 años y multas que van de 1 a 200 días, es decir, entre 103.74 y 20 mil 748 pesos mexicanos. La acumulación de más de cinco armas, denominada acopio de armas, puede resultar en penas de prisión que oscilan entre 2 y 30 años, además de multas que van de 10 a 500 días, equivalentes a entre mil 37 y 51 mil 870 pesos mexicanos.
Según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ningún civil podrá poseer ni portar ciertos tipos de armas, entre las que se encuentran:
- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
- Pistolas de 9 milímetros, .38 Super, Comando y las de calibres superiores.
- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas (.223″, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30″ en todos los modelos).
- Carabinas, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres, así como sus cartuchos.
- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm., las de calibre superior al 12 (.729 ó 18.5 mm) y las lanzagases.
- Municiones para las armas ya mencionadas y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases.
- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate, al igual que aditamentos y accesorios.
- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y máquinas para su lanzamiento.
- Sables, bayonetas y lanzas.
- Submarinos, embarcaciones e hidroaviones de guerra.
- Gases y sustancias químicas exclusivamente de aplicación militar.