AME4581. CARACAS (VENEZUELA), 15/12/2023.- María Corina Machado habla con periodistas en la salida del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas (Venezuela). EFE/ Miguel Gutiérrez
Las inhabilitaciones que la Contraloría General de la República (CGR) ha impuesto en las últimas dos décadas se han convertido en una de las principales armas del oficialismo en tiempos electorales y también en uno de los temas centrales de las negociaciones que las autoridades venezolanas mantienen no solo con un sector de la oposición, sino con gobiernos como el de Estados Unidos para lograr el levantamiento de las sanciones aplicadas en los últimos años.
El pasado 30 de noviembre, cuando expiraba el plazo dado por Washington para dar señales de que se permitiría a los inhabilitados concurrir a los próximos comicios presidenciales de 2024, así como liberar a presos políticos, so pena de volver a tomar medidas revocando o restringiendo las licencias que alivian las sanciones, el Gobierno venezolano presentó una propuesta de procedimiento judicial para revisar las inhabilitaciones y así dar cumplimiento, por lo menos parcial, al acuerdo firmado en Barbados en octubre pasado.
Esto estipula la propuesta mencionada:
«Se promoverá la autorización a todos los candidatos presidenciales y partidos políticos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para participar en la elección presidencial, consistentes con los procedimientos establecidos en la ley venezolana; asimismo conforme a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia recogidos en la Constitución».
Pero ¿cuál es la vía ofrecida para revisar las inhabilitaciones?
«El recurso contencioso administrativo que corresponda contra la medida de inhabilitación dictada por la Contraloría General de la República, acompañado de una solicitud de amparo cautelar, en el lapso establecido desde el 1 de diciembre hasta el 15, en días continuos y sucesivos».
Esto se lee en el comunicado difundido en redes sociales por la embajada de Noruega en México, visto que este país europeo funge como mediador en las pláticas entre ambas partes.
De acuerdo con el documento publicado, los interesados en competir en los comicios deberán acudir personalmente con sus abogados a la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para presentar el recurso antes mencionado y en el mismo deberán «abstenerse de incorporar conceptos ofensivos o irrespetuosos contra las instituciones del Estado». Por su parte, la instancia judicial se pronunciará «conforme a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia».
Varios dirigentes acudieron al máximo juzgado, entre ellos la candidata opositora María Corina Machado, quien lo hizo en el último día del plazo y expresó lo siguiente:
«Fuimos al TSJ a desafiar a (Nicolás) Maduro y al régimen, a eso fuimos, y vamos a dejar claro, como allí se establece en el documento que introdujimos, que no estoy inhabilitada, que ese es un acto inexistente y, por lo tanto, el recurso que introdujimos es una demanda de reclamación por vía de hecho (…) y le corresponderá al TSJ reconocerlo también».
Para entender mejor la opción propuesta
El recurso contencioso administrativo es un tipo de acción judicial mediante la cual se puede solicitar la nulidad (invalidez) de actos administrativos, que son actos jurídicos producto de la actividad del Estado como administración pública.
Por lo normal se identifica a la administración pública con el Poder Ejecutivo, pero puede actuar como tal otro poder del Estado que ejerce funciones administrativas, por ejemplo, la CGR, que es parte del Poder Ciudadano y dicta actos administrativos cuando sanciona a un funcionario por su gestión y además lo inhabilita políticamente, como ha ocurrido con un gran número de opositores políticos.
Sin embargo, María Corina Machado dijo que el acto de inhabilitación no existe y, por lo tanto, se trata de una vía de hecho. Así, introdujo otro tipo de demanda: la de reclamación contra una vía de hecho, prevista en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA). En este sentido, la SPA (que es la facultada para conocer de este caso) en jurisprudencia reiterada ha explicado qué es una vía de hecho en los siguientes términos:
«El concepto de vía de hecho es una construcción del Derecho administrativo francés, en el que tradicionalmente se distinguen dos modalidades, según que la Administración haya usado un poder del que legalmente carece (manque de droit) o lo haya hecho sin observar los procedimientos establecidos por la norma que le ha atribuido ese poder (manque de procédure).
Este concepto de vía de hecho comprende todos aquellos casos en que la Administración Pública pasa a la acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico, y en aquellos otros casos, en los que en el cumplimiento de una actividad material de ejecución comete una irregularidad grosera en perjuicio de los derechos de otro u otros».
En suma, la vía de hecho es un acto inexistente, y aunque exista, la persona afectada no lo conoce, porque se dictó sin seguir procedimiento alguno, vulnerando derechos fundamentales como el debido proceso.
Un buen augurio para el éxito del caso de María Corina Machado es el del actual gobernador del Zulia, Manuel Rosales, pues también hubo, entre muchas otras irregularidades, una falla de procedimiento, pues ni se le notificó del acto administrativo respectivo y menos aún se le dejó previamente defenderse.
No obstante, en el caso de Rosales, la instancia se demoró 25 meses en tomar dicha decisión, según se puede consultar en la sentencia n.º 1.169 del 30 de octubre de 2017.
De tomarse el TSJ el mismo tiempo para el caso de María Corina Machado que en el de Rosales, la candidata no podría participar en las elecciones presidenciales previstas para el segundo semestre del próximo año, pero al haber ejercido una demanda de reclamación contra vía de hecho, que tiene un procedimiento breve (artículo 65.2 de la LOJCA), junto con un amparo cautelar, su situación jurídica infringida podría serle restablecida de manera inmediata mientras dura el juicio y el TSJ decidir con mayor celeridad de manera definitiva sobre la actuación de la CGR.
Para conocer el procedimiento relacionado con la acción presentada
Una vez recibida la acción, la SPA tiene tres días de despacho para informar si la admitirá, señala el artículo 77 de la LOJCA.
La decisión de admitir a trámite una demanda de esta naturaleza dependerá de que se hayan cumplido los requisitos formales fijados en el artículo 33 del instrumento antes mencionado (identificación del tribunal ante el cual se presenta la solicitud, el nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, una relación de los hechos e identificación del representante y la consignación del respectivo poder, entre otros).
Luego de admitida y al tratarse de una vía de hecho, el asunto se regirá por el procedimiento breve previsto en la ley, lo cual incluye —de acuerdo con el artículo 67 de la LOJCA— que la CGR informe sobre la causa de la vía de hecho dentro de un lapso de cinco días luego de notificada por el TSJ.
En cuanto a la decisión sobre el amparo cautelar debería producirse a los cinco días despacho siguientes a haber sido recibido, como señala el artículo 105 de LOJCA.
Esto resalta la norma citada:
«En los tribunales colegiados (como la Sala Político Administrativa) el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes. Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad».
Del papel a la realidad
Un estudio realizado por Acceso a la Justicia arrojó que entre enero de 2022 y octubre de este año la SPA se demoró 1.028 días en promedio para decidir sobre las medidas cautelares solicitadas por los ciudadanos contra las actuaciones de la administración pública.
Como si lo anterior no fuera suficiente, no se puede ignorar el hecho de que la SPA y el TSJ en su conjunto, sistemáticamente se viene poniendo del lado del Estado frente a los ciudadanos. Y prueba de ello es que en el período entre enero de 2022 y octubre de 2023 Acceso a la Justicia contabilizó que la instancia decidió 32 medidas cautelares en el marco de juicios por demandas de nulidad contra actos administrativos, pero de ellas apenas concedió tres a los solicitantes; es decir solo el 9,38 % de las solicitudes cautelares presentadas.
La tendencia anterior se agrava en lo relacionado con las inhabilitaciones. El máximo juzgado ha avalado tanto las polémicas sanciones que puede imponer la CGR como la manera en las que las usa. Así, en su sentencia n.º 1.266 de 2008, la Sala Constitucional (SC) declaró la «constitucionalidad» del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría, la cual prevé la cuestionada medida, a pesar de que el artículo 42 de la Constitución establece claramente que «los derechos políticos solo pueden ser suspendidos por sentencia judicial firme».
Por su parte, en 2011, la SC volvió a defender la cuestionada sanción frente a la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que mandó a Venezuela a anular esa norma de la Ley Orgánica de la Contraloría, por considerar que la misma viola el derecho fundamental a elegir y ser electo.
«La inhabilitación administrativa difiere de la inhabilitación política, en tanto y en cuanto la primera de ellas solo está dirigida a impedir temporalmente el ejercicio de la función pública, como un mecanismo de garantía de la ética pública y (…) no le impide (…) ejercer los derechos políticos consagrados en la Constitución (el sufragio activo; la rendición de cuentas; la asociación política y a la manifestación pacífica)». Esto agregó la SC en su sentencia n.º 1.547.
Dos años antes, la SPA, en su fallo n.º 426, avaló las sanciones que el desaparecido contralor Clodosbaldo Russián impusiera al exalcalde de Chacao, Leopoldo López, por considerar que las mismas buscaban garantizar «los principios de honestidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública».
Una suerte similar han corrido desde entonces el exalcalde de San Diego, Enzo Scarano; el exgobernador del Táchira, César Pérez Vivas o la exdiputada Adriana D’Elía, por mencionar solo algunos dirigentes opositores.
Más recientemente, la SC ha rechazado ya tres acciones, introducidas por opositores y no por María Corina Machado ni sus abogados, las cuales aparentemente buscaban permitirle participar en la carrera por la silla del Palacio de Miraflores. Ello pese a las graves irregularidades que rodearon la imposición de la medida de inhabilitación, lo que en su momento denunciamos.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Las inhabilitaciones políticas que la CGR ha impuesto han sido utilizadas no para castigar presuntas irregularidades administrativas, sino como arma para neutralizar a rivales de peso del oficialismo y para diseñar una «oposición a la medida» que no represente ningún riesgo real para el partido de Gobierno que ejerce el poder político desde ya hace más de 20 años sin alternancia alguna.
Las posibilidades de que el chavismo acepte deshacerse de esta herramienta lucen lejanas, pero ello no significa que, así como con el caso de Manuel Rosales, no lo haga, y de esa manera levante las sanciones que pesan contra María Corina Machado en el lapso legal, puesto que cuando ha querido hacerlo ha sentenciado con gran celeridad. De todas maneras, la ley establece un lapso de tres días para admitir la solicitud y cinco días para pronunciarse sobre el amparo cautelar. Queda por ver el tratamiento que dará el TSJ a este caso (para el amparo, incluso si es cautelar, todos los días son hábiles), ante la llegada de las vacaciones decembrinas. /Nota de Prensa