El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) estableció, a través de una providencia administrativa en la Gaceta Oficial N° 43.000, de fecha 5 de noviembre de 2024, el tiempo de reembolso de un boleto aéreo.
El artículo 33 de dicha providencia trata sobre el derecho al reembolso, o a un transporte alternativo, estableciendo en el numeral “1” que el explotador aéreo ofrecerá a los pasajeros el reintegro del valor total del boleto aéreo, el cual deberá efectuarse en la misma moneda en que fue adquirido.
Dicho reembolso debe hacerse en un período que no exceda los siete días hábiles y en efectivo, por transferencia bancaria o cheque, «tomando en consideración para la determinación de dicho monto, la parte o partes del viaje no efectuadas», reseñó Finanzas Digital.
Al momento en que el pasajero solicite el reintegro, «el explotador aéreo deberá otorgarle un compromiso de pago por escrito», con indicación expresa del monto acordado y la fecha en que se hará efectivo el pago.
Resaltó que lo dispuesto en el numeral “1” del artículo 33 se aplicará también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, y los paquetes «todo incluido» organizados directamente por el transportista o explotador aéreo.
«El reembolso de otros servicios o paquetes convenidos con agentes o intermediarios se realizarán por separado y no son objeto de estas condiciones generales de transporte aéreo».
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