El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la situación de incapacidad permanente total para su profesión que el juzgado Social 18 de Madrid concedió a una cartera que sufre fatiga crónica y dificultad respiratoria, teniendo derecho a una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 1.308,31 euros.
La resolución detalla que la repartidora postal tiene reconocido desde 2014 un grado de discapacidad del 37%, del que un 35% corresponde a su limitación en la actividad del sistema osteoarticular por síndrome álgico (o de fatiga crónica). Además, sufre disnea o dificultad respiratoria. El informe médico revela que la principal patología de la paciente es una astenia relacionada con el diagnóstico de hipotiroidismo autoinmune, que se encuentra aún en estudio, y que le ocasiona limitaciones funcionales a nivel de columna cervical.
La Sala de lo Social recuerda que la guía de valoración del INSS sobre las funciones de la profesión de cartero requiere un trabajo de carga física de “exigencia moderada”, por lo que si solo concurrieran las limitaciones referidas a la columna cervical no sería suficiente para alcanzar la incapacidad total. No obstante, tal y como se desprende de los hechos probados, la mujer tiene también disnea, circunstancias que junto al “requerimiento físico exigido en cuanto a la bipedestación dinámica (grado de alta o muy alta exigencia) le impide, a juicio de la Sala, el desempeño de las principales tareas de su profesión de cartera, por lo que es merecedora de la incapacidad reconocida en instancia”, concluye el tribunal.
La disnea es una condición médica que se refiere a la dificultad para respirar o la sensación de falta de aire. Es un síntoma que puede manifestarse en diversas enfermedades respiratorias, cardíacas y otras afecciones sistémicas. Las personas que sufren de disnea describen la experiencia como una respiración forzada o fatigosa, lo que puede generar gran incomodidad e incluso ansiedad.
En el caso de Doña Leonor, mencionada en la sentencia, la disnea aparece como uno de los síntomas principales que limitan su capacidad para realizar actividades físicas cotidianas, como hablar o mantenerse en movimiento durante el trabajo. La sentencia señala que ella sufre disnea con mínimos esfuerzos, lo que indica una severa afectación de su función pulmonar, especialmente en tareas que requieren actividad física constante, como el reparto de correspondencia.
La disnea puede estar relacionada con afecciones como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipotiroidismo o problemas cardiovasculares, entre otros. En este caso, la trabajadora también presentaba atrapamiento aéreo y una reducción en la capacidad de difusión pulmonar, lo que agrava su situación respiratoria. Los síntomas de disnea pueden variar desde una sensación leve de falta de aire hasta episodios graves que requieren atención médica inmediata.
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.