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De acuerdo con lo que establece el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés), quienes obtengan asilo o refugio en Estados Unidos durante los últimos dos años, pueden solicitar este recurso para ciertos familiares. En caso de cumplir con los requisitos, la familia directa del beneficiario podría residir legalmente en el territorio norteamericano gracias al mismo permiso.
Por La Nación
Para quienes tengan la intención de vivir en EE.UU. y demuestren que están en riesgo en su país de origen, el asilo es una gran posibilidad para hacerlo. En ese caso, los beneficiarios de este régimen tienen la posibilidad de residir temporalmente y hasta solicitar la autorización de empleo.
Lo que no todos saben es que este segmento de la población, como quienes obtuvieron refugio, que se solicita desde el exterior, pueden patrocinar el pedido de familiares.
Los asilados y refugiados en EE.UU. que pueden patrocinar a familiares
Según lo que establece el sitio web oficial de Uscis, a quienes les aprobaron alguno de los dos estatus en el transcurso de los últimos dos años pueden patrocinar el pedido para cónyuges o hijos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
-El pedido de asilo o refugio puede ser patrocinado por quienes tengan alguno de estos recursos aprobados o bien los que posean green card. Los requisitos son los siguientes:
-El patrocinador debe ser asilado o refugiado de forma directa, no puede ser obtenido a partir de un familiar.
-El peticionario debió recibir el permiso de asilo o refugio en los últimos dos años.
-El patrocinador no debe ser ciudadano de Estados Unidos. En ese caso, puede solicitar la residencia para familiares mediante otros métodos.
En el caso del cónyuge, deben estar casados previamente a la llegada a Estados Unidos. En lo que se refiere a los hijos, además de ser solteros y menores de 21 años, debieron ser concebidos antes de obtener el asilo o ingresar a EE.UU. como refugiado.
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